REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

PARTE ACTORA: JOSE DOLORES SEGOVIA ESPINOZA y FELIX SEGOVIA ESPIOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.168.191 y 10.399.298, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ANATO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.556.-

PARTE DEMANDADA: JOAO PITA VIEIRA y NORKA YOLEIDA CEDRÉ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.879.524 y 11.994.621, respectivamente, y la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA KARIKANTINA C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: AH12-M-2008-000069

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado ANTONIO ANATO, supra identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
Por escrito de fecha 20 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma; este Tribunal admitió tanto la demanda como su reforma en fecha 7 de julio de 2008.
Verificada la citación, la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, presentó escrito de cuestión previa, la cual fue declarada sin lugar por este Juzgado, según sentencia dictada en fecha 3 de de julio de 2009.-
En fecha 29 de julio de 2009, las partes celebraron transacción judicial, suscrita por una parte, por los ciudadanos José Dolores Segovia Espinoza y Felix Segovia Espinoza, ut supra identificado, procediendo en su condición de parte actora, asistidos por el abogado Antonio Anato, ut supra identificado, y, por otra parte, los ciudadanos Joao Pita Vieira y Norka Yoleida Cedré Méndez, procediendo en su propio nombre y en su carácter de presidente y vice-presidenta de la co-demandada, Panadería y Pastelería Karikantina C.A., parte demandada, asistida en dicho acto por el abogado Arnaldo González Ponce, inscrito en el I.P.S.A.,71.784.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada ante la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



LRHG/MGHR/co.-