REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH12-R-2008-000010
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR ROJAS, parte apelante, debidamente asistido por GASTON IRAZABAL, mediante la cual desiste de la apelación, que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue FUNDACION FONDO ANDRES BELLO PARA DESARROLLO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra JULIO CESAR ROJAS ROJAS, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR ROJAS, actuando en su carácter de parte apelante desistio de la presente apelación, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte apelante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la apelación presentada en fecha 12 de Noviembre de 2009, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por FUNDACION FONDO ANDRES BELLO PARA DESARROLLO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra JULIO CESAR ROJAS ROJAS, signado con el expediente No. 08-9745/AH12-R-2008-000010 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ