REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de enero de Dos Mil diez (2010)
Años 199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2007-000268.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2007-4600.-
PARTES: MARCEL AUGUSTO MIJARES VIDAL Y MARITZA VIRGINIA HULIAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.735.762 y V-14.166.520, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR LEON CUBILLAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.723.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Por escrito de fecha 12 de junio de 2007, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos MARCEL AUGUSTO MIJARES VIDAL Y MARITZA VIRGINIA HULIAN GARCIA, debidamente asistidos por el ciudadano JULIO CESAR LEON CUBILLAN, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2004, según acta Nro.55, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 11 de junio de 2007 el ciudadano JULIO CESAR LEON CUBILLAN, abogado en ejercicio en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.723, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCEL AUGUSTO MIJARES VIDAL, solicitante en esta causa, solicitó se decretara la conversión en divorcio en esta causa, a tal efecto este Juzgado evidenció de las actas procesales de este asunto que el ciudadano abogado solicitante no tenia facultad expresa para la solicitud antes dicha, así como que tampoco se encontraba notificada la ciudadana MARITZA VIRGINIA HULIAN GARCIA, en consecuencia este tribunal se abstuvo de proveer en cuanto a lo solicitado.
En fecha 22 de enero de 2010 comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos MARCEL AUGUSTO MIJARES VIDAL Y MARITZA VIRGINIA HULIAN GARCIA, debidamente asistidos por el ciudadano JULIO CESAR LEON CUBILLAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.723, y solicitaron que transcurrido como se encuentra el lapso en la presente causa se decretara la conversión en divorcio, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos MARCEL AUGUSTO MIJARES VIDAL Y MARITZA VIRGINIA HULIAN GARCIA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARCEL AUGUSTO MIJARES VIDAL Y MARITZA VIRGINIA HULIAN GARCIA. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2004, según acta Nro.55, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y nueve de la mañana (10.39 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
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