REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000366
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 07 de Julio de 2008, los ciudadanos ALEJANDRO LUIS PONTE PUIGBO y ZOE CAROLINA BOLIVAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.818.179 y V-6.818.894, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESA AUGUSTO MOSSI APARICIO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.600, solicitaron por ante este Tribunal, los declarare legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 08 de Agosto de 2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Julio de 2004.
Posteriormente mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRO LUIS PONTE PUIGBO y ZOE CAROLINA BOLIVAR CORDERO, asistido por la ciudadana AMERICA SCARLET SILVA ARENAS, y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO LUIS PONTE PUIGBO y ZOE CAROLINA BOLIVAR CORDERO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ALEJANDRO LUIS PONTE PUIGBO y ZOE CAROLINA BOLIVAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.818.179 y V-6.818.894, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Julio de 2004. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete de Enero de 2010.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra