REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2004-000038
Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrita por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 03 de noviembre de 2008 razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.477,29), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 203,25). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.340,27), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las costas de ejecución, anteriormente indicadas. Para la practica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.