REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000586
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada María Gloria Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.081, actuando en representación del ciudadano THOMAS PÉREZ, parte demandante en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación a las pruebas documentales promovidas a través de su escrito, específicamente en su capítulo I, este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a la prueba de informes, promovidas en el capítulo II, este órgano jurisdiccional LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a: 1) Banesco, Banco Universal, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal: a) si esa institución financiera le otorgó dos (2) créditos hipotecarios al ciudadano THOMAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-12.822.318; b) si se desprende que las cuotas ordinarias y extraordinarias del crédito concedido se le descuentan de su salario básico; c) cuánto es la cantidad exacta pagada desde el momento que se le otorgó este beneficio hasta ahora e indique detalladamente por mes, desde el año 2006 hasta los momentos, por cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias descontadas por este fin; d) si en fecha 19 de diciembre de 2006, esa entidad celebró contrato quirografario con el empleado antes identificado, por la cantidad de diez millones de bolívares exactos (Bs. 10.000.000,00) hoy día diez mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 10.000,00) para destinarlo exclusivamente a contribuir con el pago de parte del precio por la adquisición de un inmueble que sirva al empleado de vivienda principal y cuál es el monto sufragado desde el año 2006 hasta la fecha por ese convenio. 2) La Junta de Condominio Cordillera, ubicada en la Avenida Vollmer, Edificio Normandie, Piso 06, Oficina 605, San Bernardino, Municipio Liberador del Distrito Capital, para que informe cuál es el monto mensual que se ha pagado desde el 2006 hasta la fecha por la alícuota del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 10, ubicado en la segunda planta del Edificio Ávila, construido en la parcela señalada con el Nº 108 de la Manzana distinguida con la letra T en el plano general de la Urbanización Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, (sic) muy específicamente la cantidad pagada por este concepto del año 2007 hasta el año 2009, y si está solvente en los pagos. 3) En atención a la información que debía requerirse a la Electricidad de Caracas, relacionada al monto que desde el año 2006 hasta la presente fecha se ha pagado, este Tribunal encuentra que la promovente no indicó de manera precisa sobre qué debía determinarse tal monto, tampoco señaló el número de cuenta contrato establecido por la estatal eléctrica a fin de solicitar la información correspondiente, por lo que este Tribunal niega la admisión de tal probanza. Así se decide.
Líbrense oficios y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a fin de elaborar las copias certificadas, así como los oficios ordenados en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AP11-F-2009-000586
J.C.-07
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