REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000220
PARTE SOLICITANTE: JOSE ERNESTO CHACON ARELLANO y MAYERLIN COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.342.973 y V-18.708.501, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: URSULA REQUENA DE ROSETE., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 21.273.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE ERNESTO CHACON ARELLANO y MAYERLIN COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.342.973 y V-18.708.501, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana URSULA REQUENA DE ROSETE., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 21.273, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 15 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 120, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Luis Hurtado, Sector Rivas Berti, Calle Táchira, Nº 2, Municipio Libertador del Distrito Capital.. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 10 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana URSULA REQUENA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.273, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ERNESTO CHACON ARELLANO y MAYERLIN COROMOTO HERNANDEZ, plenamente identificados, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos JOSE ERNESTO CHACON ARELLANO y MAYERLIN COROMOTO HERNANDEZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ERNESTO CHACON ARELLANO y MAYERLIN COROMOTO HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 15 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 120.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Enero de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/vhb
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