REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000602
PARTE SOLICITANTE: RAUL PEREIRA VERGEL y DORA JOSEFINA HEREDIA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.269.372 y V-6.138.465, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSVARY URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 128.162, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAUL PEREIRA VERGEL y DORA JOSEFINA HEREDIA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.269.372 y V-6.138.465, respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 19 de Diciembre de 1983, por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 902, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Juan 23, Terraza “C”, Nº 11, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión procrearon 2 hijos, los cuales son mayores de edad, tal y como se evidencias de las actas de nacimiento consignadas, y que adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 08 de Diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos RAUL PEREIRA VERGEL y DORA JOSEFINA HEREDIA DE PEREIRA, asistidos por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos RAUL PEREIRA VERGEL y DORA JOSEFINA HEREDIA DE PEREIRA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAUL PEREIRA VERGEL y DORA JOSEFINA HEREDIA DE PEREIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día el día 19 de Diciembre de 1983, por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 902.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Enero de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/vhb.
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