REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-M-2009-000404.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedo registrada el 02 de diciembre de 2004.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.614.465 y V-3.851.724, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.063 y 39.050, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS y ANGEL RAFAEL TAVERA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Maracay, Estado Aragua y el segundo domiciliado en Chaguaramas, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.685.624 y V-8.835.705.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 76.063 y 39.050, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS y ANGEL RAFAEL TAVERA REQUENA.-
En fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación a las partes demandadas.-
En fecha 07 diciembre de 2009, compareció el abogado JOSE LISANDRO SISO A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del proceso y solicitó la devolución de los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE LISANDRO SISO A., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 07 de diciembre del 2010, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS y ANGEL RAFAEL TAVERA REQUENA, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-M-2009-000404, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvanse las originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-M-2009-000404.-