REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000170.-
SOLICITANTES:
ANGEL EDUARDO PATIÑO CAPOTE y SORANGEL MERCEDES PALACIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.015.000 y V-15.168.180, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
RAMON JOSE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.397.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO PATIÑO CAPOTE y SORANGEL MERCEDES PALACIO MARIN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.015.000 y V-15.168.180, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMON JOSE MARIN, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de marzo de 2007, Acta Nº: 09, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Laguna, Edificio 4, Piso 5, Apartamento 5-6, Avenida Circunvalación de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador, Parroquia Sucre del Distrito Capital.-
En fecha 23 de julio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 07 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos SORANGEL PALACIO y ANGEL PATIÑO, debidamente asistidos en este acto por el abogado RAMON MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.397, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ANGEL EDUARDO PATIÑO CAPOTE y SORANGEL MERCEDES PALACIO MARIN, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ANGEL EDUARDO PATIÑO CAPOTE y SORANGEL MERCEDES PALACIO MARIN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2007, según Acta Nº 09.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000170.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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