REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000245.-

SOLICITANTES:
DOMINGO ANTONIO ALVAREZ y CRISANTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.879.787 y V-10.076.086, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Direccion General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ y CRISANTA GUEVARA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.931.737 y V-7.421.219, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2004, Acta Nº: 22, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Agustín del Norte, Parte Alta, Casa S/N, Calle Principal Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 26 de noviembre del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ALVAREZ y CRISANTA GUEVARA, debidamente asistidos en este acto por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Direccion General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ y CRISANTA GUEVARA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DOMINGO ANTONIO ALVAREZ y CRISANTA GUEVARA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2004, según Acta Nº 22.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-S-2008-000245.-
AMCdeM/LV/Veronica.-