REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-000185.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCIÓN SANCHEZ HERRERA, JOSE RAMON QUIJADA MARIN y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.938.594, V-3.126.392, V-3.982.937, V-3.850.915 y V-11.312.771, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BASSAM HATEM HATEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.549.366 y a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SUDAMERICA, C.A., en la persona de su presidente BASSAN HATEM HATEM, antes identificado.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCIÓN SANCHEZ HERRERA, JOSE RAMON QUIJADA MARIN y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano BASSAM HATEM HATEM y a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SUDAMERICA, C.A.-
En fecha 03 de abril del 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa conforme a lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 04 de junio de 2009, compareció el Alguacil Titular de este circuito, ciudadano JOSE RUIZ, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de citar a la parte demandada, estando en el lugar pudo verificar que no se encontraba persona alguna para el momento.-
En fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la intimación por el procedimiento de carteles a la parte demandada.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció el abogado ANIBAL MONTENEGRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste tanto del procedimiento como la de la acción, así como también se sirva ordenar la devolución de los originales y se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ANIBAL J. MONTENEGRO DIAZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, compareció en la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, con la cual desiste del procedimiento y de la acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 03 de diciembre de 2009, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano BASSAM HATEM HATEM y a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SUDAMERICA, C.A., el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2009-000185, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este despacho en fecha 03 de abril de 2009, y participada mediante oficio Nº 0095, en fecha esa misma fecha, a la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble, constituido por una (1) oficina que forma parte del Edificio denominado “CENTRO SEGUROS SUD AMERICA”, ubicado este frente a las Avenidas Francisco de Miranda y Tamanaco con calle Mohedano de la Urbanización El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre (Hoy municipio), del estado Miranda. La oficina este distinguida con las siglas 11-B2, y esta situada en la planta Piso 11 del edificio “CENTRO SEGUROS SUD AMERICA”, y tienes una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155mts²), y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con la oficina 11-C; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: En parte con la oficina 11-B1, y en parte con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil novecientas diez milésimas por ciento (1,1910%), y tiene asignado dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados uno detrás del otro, distinguidos con los números 72 y 73, situados en la Planta Sótano Tres (S-3) siendo un todo indivisible con la oficina antes descrita. Asimismo a la Oficina 11-B2 le corresponde los seis puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 50, 51, 52, 53, 54, y 55, situados en la Planta Sótano Tres (S-3), los cuales están ubicados uno al lado del otro; y cada uno tiene un área de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50mts²), y le corresponde un porcentaje de Treinta y Una Diez Milésimas Por ciento (0,0031%), en los derechos y cargas de la comunidad, y sus linderos individuales son los siguientes; Puesto Número 50: NORTE: Con el puesto número 48; SUR: Con el puesto número 52; ESTE: Con el puesto número 51; y OESTE: Con el muro de contención. Puesto Número 51: NORTE: Con el puesto número 49; SUR: Con el puesto número 53; ESTE: Con el área de circulación; y OESTE: Con el muro de contención.- Puesto Número 52: NORTE: Con el puesto número 50; SUR: Con el puesto número 54; ESTE: Con el puesto número 53; y OESTE: Con el muro de contención.- Puesto Número 53: NORTE: Con el puesto número 51; SUR: Con el puesto número 55; ESTE: Con el área de circulación; y OESTE: Con el puesto 52. Puesto Número 54: NORTE: Con el puesto número 52; SUR: Con el puesto número 62; ESTE: Con el puesto número 55; y OESTE: Con el muro de contención.- Puesto Número 55: NORTE: Con el puesto número 53; SUR: Con el puesto número 63; ESTE: Con el área de Circulación; y OESTE: Con el puesto Nº 54. Asimismo (2) depósitos, situados en la planta piso once (11) del referido edificio “CENTRO SEGUROS SUD AMÉRICA”, identificados como Depósito Once Raya Uno (11-1) y Depósito Once Raya Tres (11-3), los cuales tienen individualmente una superficie de Dos Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (2,08,mts²), correspondiéndole a cada uno un porcentaje de condominio de Treinta y Nueve Diez Milésimas por ciento (0,0039%), y su ubicación y linderos individuales son los siguientes: Depósito Once Raya Uno: Esta situado al extremo Oeste de la Planta Piso Once (11), adyacente a la escalera número uno (1), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Fachada del edificio; NORESTE: Con escalera número Uno (1) y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada del edificio; y SUROESTE: Con fachada del edificio. Depósito Once Raya Tres (11-3): Esta situado al extremo este de la Planta Piso Once (11), adyacente a la escalera número tres (3), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Fachada del edificio; NORESTE: Con escalera número Tres (3) y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada del edificio; y SUROESTE: Con fachada del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada Proyectos Sudamérica C.A., según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 33, Tomo 13, Protocolo 1, de fecha 15 de marzo de 2006”. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.- Líbrese Oficio al Registrador Respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-V-2009-000185.
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