REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AH15-V-2006-000026.-
Vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2009, presentada por el ciudadano GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 8.567, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte Co-Demandada DESARROLLOS LES DAUPHINS C.A., donde solicita la citación de los herederos o sucesores desconocidos del ciudadano PEDRO LUIS BOSCAN, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA COMPROCOR C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integren el mismo, observa que el ciudadano PEDRO LUIS BOSCAN, fue el apoderado judicial de una de las Co-demandadas, y el mismo no es parte en el presente proceso, este Tribunal, acuerda NEGAR la paralización de la causa hasta tanto se citen los herederos o sucesores desconocidos del de cujus, por cuanto el mencionado ciudadano, no es parte en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, vista la diligencia de fecha 03 de Agosto de 2009, por el ciudadano GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 8.567, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte Co-Demandada DESARROLLOS LES DAUPHINS C.A., mediante los cuales solicita la regulación de competencia en el presente juicio; esta Juzgadora a los fines de pronunciarse al respecto, observa lo siguiente:
La regulación de competencia es propiamente el medio de impugnación de toda resolución del Juez de la causa sobre el incidente de la competencia que hace posible la decisión definitiva del mismo, no requiere la coexistencia de dos decisiones contradictorias pronunciadas sobre la competencia por dos jueces distintos, no la pendencia ante jueces diversos de dos causas idénticas o conexas; sino que solo exige como presupuesto, una sentencia que haya pronunciado sobre la competencia.
Al efecto, en este juicio se encuentra presente, el requisito de procedencia antes mencionado para la regulación de la competencia, toda vez que este Juzgado, mediante decisión de fecha 29 de Octubre de 2008, emitió auto mediante el cual se declaró competente para conocer y decidir el presente juicio.
En virtud de lo antes expuesto, tal recurso de regulación de la competencia intentado por el apoderado judicial de la parte Co-demandada, resulta procedente. No obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, al no existir un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Jurisdicción, se acuerda remitir con oficio, las copias pertinentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre la regulación de Competencia interpuesta. Asimismo, se insta a las partes interesadas a señalar las copias pertinentes, las cuales han de ser remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala antes mencionada. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.



Hora de Emisión: 1:08 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-