REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:






MOTIVO DEL JUICIO:



TIPO DE SENTENCIA: AH1C-V-2008-000164.-

WILLY KOHN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V1.726.013.-

ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL y MARIO BRANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.807, V-12.270.179 y V-16.027.541, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 12.710, 83.025 y 119.059, respectivamente.-

CENTRO CLINICO DE ESTEREOTAXIA CECLINES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 60-A-Pro.-

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.710, 83.025 y 119.059, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLY KOHN, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE ESTEREOTAXIA CECLINES C.A.-
En fecha 04 de julio de 2008, el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa asimismo en esa misma fecha compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada, a fin de citar al ciudadano VICTOR ACOSTA, quien recibió la compulsa y firmó el recibo de citación.-
En fecha 03 de octubre de 2008, comparecieron los abogados LEONARDO HERNANDEZ y NORMA SAUME, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948 y 3.318, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de contestación.-
En fecha 10 de octubre de 2008, comparecieron los abogados LEONARDO HERNANDEZ y NORMA SAUME, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948 y 3.318, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de pruebas igualmente en esa misma fecha el Tribunal admitió las pruebas y acordó oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que informe lo requerido por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha 17 de octubre de 2008, comparecieron los abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 119.059, respectivamente, consignaron escrito de pruebas.-
En fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal admitió las pruebas.-
En fecha 27 de octubre de 2008, se anunció el acto de nombramiento de expertos contables y se acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana ZULLY CUELLO igualmente en esa misma fecha el Tribunal acordó suspender la causa a partir del día 27 de octubre de 2008 (Exclusive), por un lapso de Tres (03) días de despacho.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Dra AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado solicitó que la Recusación formulada sea declarada sin lugar y se ordenó remitir copia certificada al Juzgado Distribuidor de Turno en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la incidencia de recusación.-
En fecha 15 de mayo de 2009, se ordenó darle entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir a este Juzgado cómputo de los días de despacho.-
En fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos del Oficio proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 26 de noviembre de 2009, compareció el abogado MARIO BRANDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de transacción suscrita por las partes.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal por cuanto se evidenció que la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE ESTEREOTAXIA “CECLINES”, es representada por su Presidente VICTOR FRANCISCO ACOSTA FREITES, no constando en autos los Estatutos Sociales es por lo que no se pronunciara hasta tanto no conste en autos dichos documentos.-
En fecha 13 de enero de 2010, compareció el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 119.059, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia del acta de asamblea de la parte demandada.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 23 de noviembre de 2009, por ante la Notaria Publica Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH1C-V-2008-000164.-