REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001332
Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana Dennos Lurúa Fajardo, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.816. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GEIMA TERESA GONZÁLEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.885.300 y los recaudos presentados désele entrada y anótese en libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda este Tribunal observa:
La parte demandante comparece por ante la sede de este Tribunal a demandar como en efecto lo hace a los ciudadanos RISHI GEBER FUQUENE SUAREZ y LUZ ANANDA FUQUENE SUAREZ, para que convengan en la Nulidad de la Venta del Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº U-12, ubicado en la Planta Baja del Edificio U-1, Lote Etapa 3, del Conjunto Las Flores (Código Catastral 021121U1U1200), sector Las Flores de la Hacienda de Santa Cruz de Guatire, en la Población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, vendido a los ciudadanos JOHANA COLMENARES ALVAREZ y DENNIS YOBANI MARQUEZ VERA, con hipoteca a favor de Banesco Banco Universal, C.A., quedando registrada bajo el Nº 06, Tomo 15, Protocolo Primero, en la Oficina Pública del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Alegan que se anule la venta viciosamente realizada contenida en el documento otorgado en fecha 7 de Agosto de 2009 e igualmente se declare nulo cualquier gravamen o carga que haya sido impuesto por los compradores sobre dicho inmueble.

El articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble…” .

De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ,

Dra. AURA CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER