REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-F-2008-000106
Este Tribunal a objeto de dar continuidad al presente juicio y a los fines de Salvaguardar el ejercicio a la defensa de las partes, previamente observa:
Visto el poder consignado al expediente en fecha 16 de noviembre de 2009, por el ciudadano IGNACIO PAGES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.934, así como las facultades conferidas en el mismo, se desprende que no existe facultad expresa para representar al ciudadano EFRAIM ROBERTO ALVAREZ PONCE DE LEÓN, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.967.543, en juicio de divorcio y representarlos en los distinto actos conciliatorios, siendo cada uno de ellos, un acto propio de las partes, y que los mismos deben comparecer personalmente ante el Juez del Despacho; es criterio en diversas Jurisprudencia dictada por nuestro máximo Tribunal que la facultad para representar en acto conciliatorio en un juicio de Divorcio, debe estar dada en poder especial que se otorga por alguna de las partes intervinientes al representante que éste disponga. En tal sentido y siendo que la citación personal es un requisito para la validez del juicio, a los fines de que la parte contra quien va dirigida la demanda pueda ejercer su derecho a la defensa el cual es inviolable en todo grado del proceso conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo no es esencial, entendido esto en el sentido de que, es posible que sin haberse citado todavía al demandado con las formalidades legales, éste puede darse por citado; o aceptar como válida su citación a pesar de estar viciada. Pues, dada la falta de facultades especiales de representación en el presente juicio de Divorcio para los distintos actos conciliatorios, esto se configura como una falta absoluta de citación, y por consiguiente una violación a la norma constitucional y de orden público, para la continuidad del juicio, en consecuencia se ordena continuar con la tramitación de citación del ciudadano EFRAIM ROBERTO ALVAREZ PONCE DE LEON. Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Alberto.-