REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2008-000018
PARTE SOLICITANTE: LUIS GARTNER VANTMAN y MARTIN HARITON SCHMOSS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.772.158 y 3.181.618 respectivamente.-
APODERADOS: ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ, FERNANDO GONZALO y DANIELA CARUSO GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895, 53.773, 62.223 y 117.758, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ZURITA DE RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.531.104
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Comenzó el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ, FERNANDO GONZALO y DANIELA CARUSO GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895, 53.773, 62.223 y 117.758, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS GARTNER VANTMAN y MARTIN HARITON SCHMOSS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.772.158 y 3.181.618, respectivamente.-
En fecha 02 de mayo de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede admitir la solicitud de ejecución de hipoteca, y se ordeno la intimación del demandado.-
En fecha 12 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, consigno diligencia mediante la cual dejó constancia de recibir los emolumentos, para la practica de la intimación de los demandados.
En fecha 16 de junio de 2008, la Juez Temporal designada Dra. Rahyza Peña Villafranca se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2008, el Alguacil accidental de este Juzgado, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de gestionar la intimación del demandado, a quien no localizo en las oportunidades de su traslado a la dirección indicada por la parte accionante, a tal efecto consigno la respectiva compulsa.-
En fecha 18 de junio de 2008, la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, en su carácter de autos, consigno diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se librara el respectivo cartel de intimación.
En fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada, el cual se ordeno publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, dicha publicación fue consignada mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2008.
En fecha 01 de octubre de 2008, la Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación.-
En fecha 01 de octubre de 2008, la Secretaria Titular de este Despacho, dejo constancia de haberse cumplidos con las formalidades del artículo 650 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de octubre de 2008, la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, presento diligencia mediante la cual solicito a este Tribunal se sirva designar defensor judicial; y en fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual se procedió a designar como defensor judicial al ciudadano ALBERTO ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.252, a tal efecto se libro la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparece por ante la sede de este Despacho el ciudadano ALBERTO ESCALONA, en su carácter de Defensor Judicial designado en el presente juicio, y consigno diligencia mediante la cual acepto el cargo recaído en su persona y presto el respectivo juramento de Ley.-
En fecha 30 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, consigno diligencia mediante la cual solicito a este Despacho, computo de los días de Despacho transcurridos desde el 17 de noviembre de 2008, hasta el 30 de marzo de 2009.-
En fecha 03 de abril de 2009, el Defensor Judicial ALBERTO ESCALONA, presento escrito donde procede a contestar la demanda.-
En fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó el computo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, donde se dejó expresa constancia que desde el día 17 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día 30 de marzo de 2009, inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal once (11) días de Despacho.-
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que en fecha 29 de octubre de 2008, se procedió a designar como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano ALBERTO ESCALONA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.252, librándose a tal efecto la respectiva Boleta de Notificación, dejándose constancia en la misma que deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado dentro de los tres (3), días de despacho siguientes a su Notificación, asimismo se le advierte del criterio que mantiene este Tribunal de que una vez conste en autos la juramentación, comenzará a correr el lapso concedido en el auto de admisión de la presente demanda, todo en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de mayo de 2002; en tal sentido siendo una vez debidamente notificado el defensor Judicial por el Alguacil del Despacho, en fecha 10 de noviembre de 2008, comparece dentro de su oportunidad y presentó diligencia mediante la cual acepta el cargo y prestó el respectivo juramento de Ley; igualmente se desprende de las actuaciones transcrita anteriormente que el Defensor Judicial, una vez estando legalmente juramentado compareció en fecha 03 de abril de 2009, y procede a contestar la presente demanda, evidenciándose del calendario judicial y del libro diario llevado por ante este Juzgado, que desde el día 17 de noviembre de 2008, (exlusive), hasta el día 03 de abril de 2009, (inclusive) transcurrieron los siguientes días de Despacho: noviembre 2008: 19, 21, 26 y 20; Diciembre 2008: 8 y 12; Marzo 2009: 16, 23, 24, 26, 30 y 31; Abril 2009: 01, 02 y 03; habiendo transcurrido quince 15 días de Despacho, término éste que excede al señalado en el auto de admisión, por lo que el escrito presentado por el Defensor Judicial ALBERTO ESCALONA, fue presentado de forma extemporánea.- Así se establece
Ahora bien infiere esta Juzgadora que el Defensor Judicial, es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, y su designación es aplicación del principio de bilateridad del proceso que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio que es un derecho inviolable en todo caso, con lo que cabe destacar que el caso de autos, el Defensor Judicial no compareció dentro de la oportunidad establecida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, dejando en esta forma en un estado de indefensión a su representado, contraviniendo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 1°.
En este sentido y a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa de la parte demandada quien se encuentra representado por su Defensor Judicial, establece el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.-
La norma antes transcrita, faculta al juez para ordenar la reposición de la causa, aun de oficio, si nota en la misma cualquier actuación u omisión que pueda llevar a anular parte del procedimiento; o cuando se haya dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales para su validez; y siendo que el Defensor Judicial no ejerció su labor encomendada a los fines de ejercer la defensa de su representado dejándolo en este caso en un estado de indefensión, pues el derecho a la defensa es un requisito para la validez del juicio y es inviolable en todo grado del proceso conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, y a los fines de que la parte contra quien va dirigida la demanda pueda ejercer ese derecho por si o por medio de un defensor judicial que le de fiel cumplimiento a la labor encomendada sin dejar a su representado en estado de debilidad pues esto configura una violación a la norma constitucional y de orden público, considera esta Juzgadora que por cuanto se cumple un fin útil, el presente juicio debe reponerse al estado en que se le sea designado un nuevo Defensor Judicial al ciudadano CARLOS ZURITA DE RADA, dejándose sin efecto lo actuado en el presente juicio desde el día 29 de octubre de 2009, (inclusive) Así se establece.
Por los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena REPONER, la presente causa al estado en que se le sea designado un nuevo Defensor Judicial al ciudadano CARLOS ZURITA DE RADA, en tal sentido se deja sin efecto el cargo recaído en la persona del ciudadano ALBERTO ESCALONA, así como lo actuado en el presente juicio desde el día 29 de octubre de 2008, inclusive.
Se ordena la notificación a la parte demandante del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Alberto