REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:







MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2007-000055.-

VG & A CONSULTING, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 936-A.-

FRANCISCO JOSE GRULLON LARRAZABAL y RUBEN MACHAEN LANZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.829 y 26.782, respectivamente.-

CENTRO DE ANALISIS GERENCIA CEANGE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1984, bajo el Nº 37, Tomo 18-A-Sgdo..-

NULIDAD DE CONTRATO.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GRULLON LARRAZABAL y RUBEN MACHAEN LANZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.829 y 26.782, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de VG & A CONSULTIN, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE CONTRATO, a CENTRO DE ANALISIS GERENCIAL CEANGE, C.A.-
En fecha 27 de junio de 2007, el Tribunal admite la demanda ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de julio de 2007, compareció el Alguacil de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la direccion señalada quien le informó que no se encontraba.-
En fecha 03 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 09 de octubre de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado, LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano RICARDO VALERA.-
En fecha 29 de noviembre del 2007, se presentó acto de contestación de la demanda compareciendo los ciudadanos CARLOS y ROBERTO SALAZAR y ROBERTO SALAZAR, apoderados judiciales de la parte demandada, dejando constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno igualmente consignaron escrito de cuestiones previas y sus anexos.-
En fecha 06 de diciembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, el cual consignó escrito de pruebas.-
En fecha 10 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió la Reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha 06 de junio de 2008, la Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 11 de julio de 2008, se ordenó la notificación a la parte actora del auto avocamiento de fecha 06 de junio de 2008.-
En fecha 27 de abril de 2008, L Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de enero de 2010, comparecieron los abogados ROBERTO SALAZAR y FRANCISCO GRULLON, consignaron escrito de transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 22 de enero de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2007-000055.-