REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2002-000133

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA TROCONIS HEREDIA, RAFAEL STERN SCHECHNER, RICARDO A. SOMMARIVA LOPEZ, TRINA REYES OLIVARES, ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, LUISELENA SOTO AROCHA, EDITH CAROLINA CACERES HEINZ, ROSA YSELA GONZALEZ, MARIA EUGENIA LEHMANN REYES, MARIELA RUSSO CONTRERAS, DAESY RAMIREZ CORREA y FERNANDO ALEJANDRO FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.739, 56.455, 28.622, 13.853, 45.292, 54.899, 55.822, 55.912, 61.766, 32.859, 63.447 y 118.988 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA MARRON IMPORT, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-01-1981, bajo el N° 106, Tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANATO, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN, ANTONIO ANATO (hijo), JESUS ANTONIO ANATO, LUIS INGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES y JOSE M. CIARROCHI M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.100, 18.897, 47.556, 90.906, 107.222, 84.877 y 53.103 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - ACLARATORIA A LA TRANSACCIÓN REALIZADA POR LAS PARTES.

I

Mediante decisión interlocutoria dictada en fecha 08-10-2009, se homologó la transacción judicial suscrita entre las partes mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2009, por ante éste Circuito Judicial.
Mediante diligencia consignada en fecha 11-01-2010, por el Abogado FERNANDO FERNANDEZ NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, consignó original de documento constante de cuatro (4) folios útiles, correspondiente a complemento de transacción, suscrito por el ciudadano ANTONIO ANATO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA MARRON IMPORT, C.A., parte demandada en el presente juicio, y por la abogada DAESY E. RAMIREZ CORREA, procediendo en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL parte actora en el presente proceso, notariado en fecha 18-12-2009, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 147, donde exponen lo siguiente: “Como aclaratoria a fin de que forme parte integrante de la transacción judicial suscrita en fecha 05 de octubre de 2.009, por ante el Juzgado Séptimo Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el expediente signado con el Número AH19-V-2002-000133, expediente antiguo Nro. 02-1851, debidamente homologada por ese Juzgado mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, ambas partes de común acuerdo, hacemos constar expresamente que en su cláusula segunda se establecían que a fin de concluir el juicio tramitado por ante el Juzgado Séptimo Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, antes mencionado, la Sociedad Mercantil “LA MARRON IMPORT”, C.A., entregaba en Dación en Pago, la mercancía sobre la cual se constituyó un bono de prenda distinguido con el Número 000560, serie “N”, de fecha 02 de septiembre de 1994, esta mercancía pignorada se encuentra depositada en los galpones de Almacenadora Mercantil, C.A., ubicados en el Asentamiento Campesino La Morita, Avenida Dr. Montoya, Prolongación de la Avenida Aragua, Lote 40-A-1., Jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Aragua. En el texto contentivo de la transacción judicial, en su cláusula segunda se indicó que la mercancía otorgada en Dación en Pago, constituida por CIENTO OCHENTA (180) bultos de pares de zapatos deportivos, de distintas marcas y modelos. No obstante, en este acto, la Sociedad Mercantil “La Marrón Import”, C.A. a través de su representante deja constancia que la cantidad correcta de bultos de pares de zapatos otorgados en Dación en pago, asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO (98) BULTOS contentivos de MIL SETECIENTOS DOCE (1.712) pares de zapatos deportivos de diferentes modelos y marcas, y no CIENTO OCHENTA (180) bultos de pares de zapatos, como se señaló en la transacción suscrita en fecha 05 de octubre de 2009”.
Seguidamente la ciudadana DAESY RAMIREZ, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, declaró que efectivamente recibe para su representado, la cantidad de NOVENTA Y OCHO (98) BULTOS, contentivos de MIL SETECIENTOS DOCE (1.712) pares de zapatos deportivos de diferentes marcas y modelos y no la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) bultos de pares de zapatos deportivos de diferentes modelos y marcas, como erróneamente se indico en la transacción suscrita en fecha 05-10-2009, homologada por este Juzgado el 08-10-2009. De igual manera, ambas partes dejan constancia expresa que todo lo demás señalado en la transacción suscrita en fecha 05-10-2009, debidamente homologada por este Juzgado en fecha 08-10-2009, se mantiene incólume manteniendo su fuerza y vigor.
Por último las partes, solicitan se imparta la correspondiente homologación de Ley a la presente aclaratoria.
II
Para decidir este Tribunal observa: La transacción judicial es una decisión proferida por las partes que al ser homologada adquiere carácter de pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que no es susceptible de revisión, y dada su naturaleza contractual, tiene los mecanismos contemplados en la ley para atacar sus efectos, por lo que le está vedado al Juez que homologó lo transado, efectuar aclaratoria. Es por lo que se niega la solicitud de homologar el escrito suscrito ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18-12-09, que las partes denominan aclaratoria.
Ahora bien, se observan del texto del documento consignado, que su tenor se circunscribe a corregir el error material incurrido en la transacción originaria, al indicar que la parte actora recibía CIENTO OCHENTA ( 180) bultos de pares de zapatos deportivos de diferentes marcas y modelos , cuando en realidad se recibieron NOVENTA Y OCHO ( 98) bultos los recibidos por la parte actora como parte del pago en la transacción celebrada y homologada a los fines de facilitar su ejecución, éste Juzgado admite dicha corrección por cuanto no implica una modificación sustancial de los términos originales de la transacción suscrita por las partes ya homologada, en consecuencia, téngase como corregido el error material indicado por las partes y como parte integrante de la transacción celebrada por las partes , con todos los efectos de ley, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 252, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: SE NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGAR ACLARATORIA, TENIENDOSE COMO CORREGIDO EL ERROR MATERIAL DE LA TRANSACCION CELEBRADA, MEDIANTE DOCUMENTO suscrito ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18-12-09 CONSIGNADO el 11-1-2010 por la representación judicial de las partes ya identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2010. 199º y 150º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH19-V-2002-000133
CAM/IBG/