REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000271
DEMANDANTE: Arquinurb Construcciones, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Agosto de 1990, anotado bajo el Nº 7, Tomo 81-A-Cto.
APODERADOS
DEMANDANTE: Rómulo Plata Salazar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.393.
DEMANDADO: Corporación Oriental de Petróleo, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 25 de Junio de 1990, bajo el Nº 43, Tomo A-30.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
ASUNTO: AP11-M-2009-000271
Vista la transacción celebrada en fecha 19/11/09, presentada por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Agosto de 1990, anotado bajo el Nº 7, Tomo 81-A-Cto, contra la CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 25 de Junio de 1990, bajo el Nº 43, Tomo A-30. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así Declara.
Asimismo acuerda expedir copias certificadas solicitadas en dicha transacción, con inserción de la diligencia y del presente auto que las acuerda, todo de conformidad con lo que establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la copia certificada ordenada se elaborara por el procedimiento de fotostatos, se Autoriza al efecto al ciudadano Yurman A. Palma Ayestarán, asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las Suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la secretaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000271
CAM/IBG/Yurman
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