REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2008-000095


SOLICITANTES: Sonia Fuentes de Rodríguez y Julio Cesar Fuentes, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.358.891 y V-13.274.548 respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE Omar Antonio Maldonado Briceño, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.901

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008) por los ciudadanos Sonia Fuentes de Rodríguez y Julio César Fuentes, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Admitida como fue dicha solicitud el veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha representación Fiscal, el día veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a través de diligencia, informó haberla practicado en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.

- II -
- Motivación para Decidir -

Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Sonia Fuentes de Rodríguez y Julio Cesar Fuentes, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Sonia Fuentes de Rodríguez y Julio César Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.358.891 y V-13.274.548, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día catorce (14) de mayo de 1990 por ante la Jefatura del Municipio Foráneo “Francisco Fajardo” del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Folio 21-22.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2008-000095
CAM/IBG/oscar