REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2008-000060
PARTE DEMANDANTE: Ovolgraficas, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 46, tomo 136-A-Pro., de fecha 18 de Agosto de 20004, y acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita por ante la precitada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 03 de Septiembre de 2008, anotada bajo el No. 2, tomo 146-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ernesto José Márquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.766.
PARTE DEMANDADA: Laboratorios Biogalenic, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 01, tomo 169-A-Sgdo, de fecha 08 de Abril de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cocuyna Lezama Velásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.843.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
Visto el convenimiento celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por ante este Juzgado, por la parte demandada y aceptada en esos términos por la parte actora; mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2009, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2008-000060
CAM/IBG/marisol
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