REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000585
DEMANDANTE: Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro.
APODERADOS
DEMANDANTE: Alfredo Altuve Gadea y Ernesto Lesseur Rincón, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 13.895 y 7.558, respectivamente.
DEMANDADOS: Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 84-A-Cto., y el ciudadano Eduardo Alejandro Rivero Nieves, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.658.806.-
APODERADO
DEMANDADOS: Rolando Araujo Pissani, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.657.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Vista la transacción celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la sociedad mercantil Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, plenamente identificado, contra la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A. y el ciudadano Eduardo Alejandro Rivero Nieves, antes identificados; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-000585
CAM/IBG/josé
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