REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2002-000130
ASUNTO ANTIGUO: 1911/02

Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero de 2010, suscrita por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, quien señaló actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), mediante la cual consignó la Autorización expresa de la Vicepresidenta Ejecutiva de Administración de Créditos y Cobranzas de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta en el folio (141), con su vuelto, en la Pieza Principal I, asimismo solicita, se sirva Homologar la Transacción Judicial, consignada por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, la cual se encuentra debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 02, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (130) al (133), ambos inclusive, con sus vueltos, en el Presente Expediente, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día trece (13) de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro. Representado por el Abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo percatar que no consta en autos la Documentación requerida que acredite a dicho abogado la facultad para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre de quien dice representar, máxime cuando de la presunta Autorización consignada por ante este Juzgado inserta al folio 141, fue conferida por quien dice ser Vicepresidenta Ejecutiva de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., no posee el sello húmedo de dicha Institución Bancario, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, suscriba la referida transacción en nombre del Banco, motivo suficiente para que este Juzgado considere improcedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto no consta en autos la documentación necesaria que acredite facultades al abogado ANTONIO CASTILLO, para transar en nombre de quien señala representar, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LATOUCHE FALCÓN y MILA ASUNCIÓN NERI DE LATOUCHE, todos identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. CAROLINA GARCIA

EL SECRETARIO ACC.,

RICARDO TORREALBA

En esta misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO ACC.,


RICARDO TORREALBA

Asunto Nº: AH19-V-2002-000130
Asunto Antiguo Nº: 1911-02