REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000004
PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el N° 75, tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la transformación a Banco Universal, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el N° 12, tomo 188-A-Pro, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 3 de febrero de 2004, bajo el N° 65, tomo 13-A-Pro, y cuya última modificación estatuaria se evidencia en Acta De Asamblea General Extraordinaria De Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° 40, tomo 72-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal N° J-00064617-1.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GAMEZ BULOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.984. -

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SHELTER & SECURITY, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1998, bajo el N° 27, tomo 56-A Sgdo, cuya última modificación estatuaria fue inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 4 de julio de 2003, bajo el N° 32, tomo 85-A Sgdo, y los ciudadanos ARMANDO JOSÉ VILLARROEL y ARMANDO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 1.856.775 y 7.660.728, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Declinatoria de Competencia por Cuantía). –



I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de demanda incoada por BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO) contra La Sociedad Mercantil SHELTER & SECURITY, C.A. y los ciudadanos ARMANDO JOSÉ VILLARROEL y ARMANDO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ. -

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El Tribunal observa que se estimó la presente acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 154.576,03), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.810,47 UT), de cuyo particular el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, estableció lo siguiente:

“Artículo 1° Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Ahora bien, en razón que el valor de cada unidad tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F 55,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.810,47 UT), siendo su equivalente en bolívares fuertes en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 154.576,03), y en aplicación de la Resolución antes transcrita que establece que los Tribunales de Primera Instancia conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía sea mayor a tres mil unidades tributarias, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio en su oportunidad legal correspondiente. -

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC


MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 2:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC




Exp. AP11-M-2010-000004
MCZ/JGF/Eymi.