REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000026
PARTE ACTORA: BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 1.963, bajo el Nº. 19, Tomo 21-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de 2003, por ante la citada oficina de Registro, en fecha dos (02) de febrero de 2004, bajo el Nº. 1, Tomo 11-A Pro, según consta de Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo anotada bajo el Nº. 79 del Tomo 81-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. BRANDO C., IRVING MAURELL, MIGUEL A. GALINDEZ G., FEDERICA ALCALA S., y CARLOS L. PETIT, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.807, V-12.270.179, V-11.548. V-16.115.915 y V-12.423.511, respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708 y 86.686, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIDA, C.A., VIDAL SEGUNDO PRIETO SANCHEZ y YAMELIS MIREYA CHAVEZ de PRIETO., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en Maracaibo-Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.934.299 y V-7.694.528, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
PUNTO PREVIO
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole conocer de la presente demanda al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoada por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., debidamente identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIDAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (109 de noviembre de 1995, bajo el Nº. 4, Tomo 70-A en su carácter de prestataria y los ciudadanos VIDAL SEGUNDO PRIETO SANCHEZ y YAMELIS MIREYA CHAVEZ de PRIETO., plenamente identificados en el encabezado, en sus carácter de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la referida Sociedad Mercantil, el demandante concedió a la sociedad mercantil TRANSPORTE VIDAL, C.A., antes identificada, en calidad de préstamo, que devengaría intereses, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), o lo que es igual a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), la referida sociedad mercantil se obligó a pagara dicho préstamo al demandante en el plazo de un (1) año, mediante el pago de doce (12) cuotas de intereses mensuales y consecutivas y cuatro (04) cuotas trimestrales de capital, señaló el demandante en su escrito libelar que a la fecha de la presentación de la presente demanda la parte demandada no había cancelado ninguna de las cuotas antes descritas, adeudando las siguientes cantidades: 1) la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), o lo que es igual a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), correspondiente a la primera cuota trimestral de capital. 2) la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 10.833.333, 33), o lo que es igual a DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. F. 10.833,33), correspondiente a las cuatro primeras cuotas consecutivas de intereses mensuales calculadas al 25% anual. 3) la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 208.333,33) o lo que es igual a DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. F. 208,33), correspondientes a los intereses moratorios calculados al 3% anual.-
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil cinco (2005), compareció el abogado LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, y planteo su INHIBICIÓN para conocer de la presente causa en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9º y 12º eiusdem.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil cinco (2005), dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa al tribunal distribuidor de turno para esa fecha a los fines de que se le designará el Tribunal que continuaría conociendo la presente causa, mediante el sorteo respectivo.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado distribuidor de Turno en virtud de la apelación planteada por el juez del tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción judicial, asimismo se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez de este despacho para la fecha.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada TRANSPORTE VIDAL, C.A., en la persona de su presidente ciudadano VIDAL SEGUNDO PRIETO SANCHEZ., antes identificado, y a éste en su propio nombre, y a la ciudadana YAMELIS MIREYA CHAVEZ de PRIETO., antes identificada, en su carácter de avalista, de conformidad con el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en referencia a las medidas solicitadas por el demandante el Tribunal señaló que las mismas se tramitarían por auto separado y acordó abrir cuaderno de medidas, en esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas acordado en el auto de admisión.-
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez designada Suplente Especial por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006), este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resultaré distribuido, para la practica de la citación de los co-demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis, compareció la abogada en ejercicio FEDERICA ALCALÁ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 101.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Tribunal le fueran desglosadas y entregadas las compulsas libradas a los co-demandados a los fines de tramitar la citación de las mismas a través de un Alguacil con competencia nacional, en virtud de que las mismas están domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto dictado por este despacho en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha veintiséis (26) de octubre de 2006 y dejó sin efecto el despacho y el oficio librado el 24 de enero de 2006, dirigido al Juzgado distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó el desglose de las compulsas y su entrega a la representación judicial de la parte actora a los fines de que tramitará la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha once (11) de enero del año dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte actora retiró mediante diligencia las compulsas desglosadas a los fines de tramitar la citación de la parte demandada.-
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil siete (2007), compareció la abogada FEDERICA ALCALÁ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó a este despacho oficiara al juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción judicial del estado Zulia, a los fines de que informará a este Despacho si en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), practicó medida de embargo sobre bienes de propiedad de TRANSPORTE VIDAL, C.A., con motivo de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005) en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, sí en la practica de la referida medida quedaron citados los co-demandados; y que remitieran copias del expediente C-3039, que contiene las actuaciones efectuadas con motivo de la medida ejecutiva de embargo.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de febrero del año dos mil siete (2007), ordenó oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de requerir sobre la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado y practicada en fecha veintiséis (26) de enero de 2006.-
En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia retiró oficio librado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2007.-
Mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio FEDERICA ALCALÁ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Despacho dictará sentencia.-
En fechas Catorce (14) de octubre del año dos mil siete (2007), dieciocho (18) de junio, seis (06) de agosto, veintinueve (29) de septiembre y doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), compareció la apoderada judicial de la parte actora y ratificó sus solicitudes de que se dictará sentencia en la presente causa.-
Mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez de este despacho y se librara cartel de notificación del avocamiento de la ciudadana Jueza los co-demandados a los fines de ser publicados en el periódico de mayor circulación nacional.-
En fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009), compareció la abogada en ejercicio FEDERICA ALCALÁ, identificada en autos, y ratificó su solicitud de fecha quince (15) de abril del año dos mil nueve (2009).-
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Despacho dictara sentencia en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009), presentada por la abogada en ejercicio FEDERICA ALCALÁ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó constante de cinco (05) folios útiles transacción celebrada entre las partes y solicitó su homologación.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73), del expediente, cursa transacción judicial celebrada entre las partes de fecha trece (13) de octubre de 2009, de la cual se observa, que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción celebrada.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela a los folios ocho (08) al quince (15), se puede evidenciar claramente que los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ANTONIO J. BRANDO C., IRVING MAURELL, MIGUEL A. GALINDEZ G., FEDERICA ALCALA S., y CARLOS L. PETIT, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708 y 86.686, respectivamente, tienen facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y por su parte, asimismo consta a los en la transacción realizada por las partes que la ciudadana YAMELIS MIREYA CHAVEZ de PRIETO, en su carácter de parte demandada compareció debidamente asistida por el abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el inpreabogado Nº. 128.661, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha trece (13) de octubre de 2009, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes en fecha trece (13) de octubre de 2009 , en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO ACC.


MARCOS PALACIOS ARELLANO

En esta misma fecha, siendo las 12:06 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.






Asunto: AH1A-M-2005-000026
MCZ/MPA/flb.-