REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001091

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano PABLO ARRAIZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14580, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TALLARD TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de marzo de 2000, bajo el No. 41, Tomo 398-A- Qto., mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la Sociedad Mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., este Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1989, bajo el No. 51, Tomo 55-A- Sgdo., en la persona de su gerente ejecutivo ciudadano PEDRO PABLO OJANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6215861, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 255.861,15), por concepto de saldo deudor, en cumplimiento de lo acordado en el convenio de pago, cifra esta que corresponde a la suma de la totalidad de las once cuotas insolutas, iguales, mensuales y consecutivas de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 28.749,00), cada una. SEGUNDO: la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.63.965,28), de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar, la reforma y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostátos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, se exhorto a consignar la copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la boleta de intimación y la apertura del cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2009-001091
AVR/SC/RB.
Hora de Emisión: 1:02 PM