REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2005-000037

PARTE ACTORA: los ciudadanos HERMES ANDRES CHÁVEZ SUÁREZ y LIVIA CRISTINA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4582795 y V-6853048.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana JANETTE LUTTINGER, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23225.
PARTE DEMANDADA: las ciudadanas YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ y MARIANA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5145750 y V-6853048.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ: LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ y HENRY ADRIAN GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 46960, 61380 y 95055.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA MARIANA CHÁVEZ SUÁREZ: WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118500.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
ASUNTO: 22268-AH1B-V-2005-000037

I
Visto el escrito de convenimiento de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrito por la abogado JANETTE LUNTTINGER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23225, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos HERMES ANDRES CHÁVEZ SUÁREZ y LIVIA CRISTINA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4582795 y V-6853048, facultad que se evidencia en el documento poder que corre inserto a los folios 07, 08 y 09 y sus vueltos del presente expediente, por una parte, por la otra el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46960, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante ciudadana YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5145750, facultad ésta que se evidencia en el documento poder que corre inserto a los folios 367 su vuelto y 368 del presente expediente, así como también, la parte co-demandada ciudadana MARIANA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6853048, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118500; este Tribunal al respecto de lo antes trascripto observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, que la parte demandante ciudadanos HERMES ANDRES CHÁVEZ SUÁREZ y LIVIA CRISTINA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 4582795 y V-6853048, representada por su apoderada judicial la abogado JANETTE LUNTTINGER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23225, facultad que se evidencia en el documento poder que corre inserto a los folios 07, 08 y 09 y sus vueltos del presente expediente; la parte co-demandante ciudadana YUBIRI CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5145750, representada por su apoderado judicial el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46960, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 367 su vuelto y 368 del presente expediente, así como también la parte co-demandada ciudadana MARIANA CHÁVEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6853048, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118500. Celebraron entre ellas un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, pasa este Sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 19 ) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

Asunto: AH1B-V-2005-000037
AEVR/SCM/rb