REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


Asunto: AP11-F-2009-001030.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: KARELIA MILAGRO SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.791.085.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, venezolano, amyor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.755.723.
MOTIVO: DIVORCIO (Contencioso).
-I-
Vista la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil y los recaudos presentados por la ciudadana KARELIA MILAGRO SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.791.085, contra el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.755.723, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana KARELIA MILAGRO SOTO, antes identificada, no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto, como ya antes se hizo mención la parte actora en el presente juicio no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana KARELIA MILAGRO SOTO, contra el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES TOLEDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

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DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

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ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:46 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

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ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/nsrl**
AP11-F-2009-001030.