REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000159
Definitiva de Familia

SOLICITANTES: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ e ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.306.533 y V-10.389.071 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAUL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.042.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ e ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-6.306.533 y V-10.389.071 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAUL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.042, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 22 de Noviembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre ANDRY LERYS HAMILTON MACIAS, nacida en fecha 30 de Marzo de 1989, (actualmente mayor de edad), y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Caricuao, UD-2, Parroquia Caricuao, edificio 1, Apartamento Nº 45 del Cuarto piso Bloque del Bloque 26, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 21 de Noviembre del año 2007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2009, el ciudadano ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, solicito se decrete divorcio y se libre boleta de notificación a la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, y en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, mediante auto de fecha 9 de julio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, seguidamente mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009, el ciudadano ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, solicito nuevamente se declare el Divorcio y se libre boleta de notificación a la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2009, acordó en conformidad lo solicitado y libro boleta de notificación a la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, y en fecha 26 de Octubre de 2009 el alguacil JOSE CENTENO, dejo constancia de haber notificado a la solicitante y consigno boleta de notificación respectiva debidamente firmada por la misma, luego en fecha 25 de noviembre de 2009, el ciudadano ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, solicito se dicte sentencia, en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 21 de Noviembre de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ e ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ e ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ e ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-6.306.533 y V-10.389.071 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 22 de Noviembre del año 2006, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 21 ) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Exp. N° AH1B-F-2007-000159
AVR/SC/Ana*