REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000198
Vista la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL PRIMERA SANOJA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 3.481.285, forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Barrio El Guarataro, Calle Brisas, Vereda Mina de Oro, Nº Cívico 23, se pudo constatar que dicho terreno es Propiedad del Municipio Libertador, según se evidencia de documento Nº 27, tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 2º Trimestre de 1.974, protocolizado en el Registro Inmobiliario Primero del Municipio Libertador; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el ciudadano LUIS MANUEL PRIMERA SANOJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AP11-S-2009-0000198.-