REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28, enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000226.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA
PARTE ACTORA:
• Ciudadano JESUS SUAREZ CASTRO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-1.024.886.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadana MICELES RIOS NORIEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407.-
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano ROBERTO ALFONSO CEBALLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.283.980.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadana BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.975.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 15 de Octubre de 2009, entre los ciudadanos JESUS SUAREZ CASTRO y ROBERTO ALFONSO CEBALLOS, parte actora y parte demandada, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los ciudadanos JESUS SUAREZ CASTRO y ROBERTO ALFONSO CEBALLOS, ambos identificados en autos, actúan en su carácter el primero de parte actora y el segundo como parte demandada, consignaron Transacción Judicial celebrada en este Juzgado y presentada por ante la Secretaría del mismo, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan en su propio nombre; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.” (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de origen, una vez se cumpla el lapso legal. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los (28) días del mes de enero de 2010. 199º Años de la Independencia y 150º Años de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/Ry**.-
Exp. AH1B-V-2008-000226.-
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