REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL C.A, (antes denominado Eurobanco Banco Comercial C.A.) constituido y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A-Sgdo, siendo su ultimo cambio de denominación social el inscrito en la referida Oficina de Registro Mercantil en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30414541-1, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Empresa CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANA (CORPIVEN), C.A, en la persona de su Presidente ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 6.121.737, como representante de la emitente del Pagare y también en su carácter de avalista solidario y principal pagador, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE MAS DOS (02) DIAS DE CALENDARIO CONSECUNTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de Capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 433.222,29), que corresponde a los intereses convencionales causados desde el 30 de diciembre de 2008 al 30 de Octubre de 2009; TERCERO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33), que corresponde a los intereses de mora causados desde el 25 de septiembre de 2009 al 30 de Octubre de 2009; CUARTO: la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 609.763,90), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de la intimación respectiva a la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos, Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Exp. Nº AP11-M-2009-000460.
AVR/SC/Ana*