REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por la Profesional del Derecho LIGIA CALLES L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Distrito Federal del Estado Miranda el 21 de Enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril del año 1997; bajo el Nº 34, Tomo 92-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIPEV, C.A, en la persona de su Director ciudadano ROSENDO SANTOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.087.857 y a este mismo en su condición de avalista de dicha obligación y a ALICIA PÚNCELES DE SANTOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.590.458, en su condición del conyugue del avalista, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), por concepto de Capital; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.012,50), por intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINO CENTIMOS (Bs. 4.706,25), por intereses de mora; CUARTO: la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 67.179,68), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-M-2009-000543
AVR/SC/Ana*