REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de enero de 2010
199º y 150º


Parte presuntamente Agraviada: VICENTE VASQUES DIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.972.855

Abogados De La Parte Presuntamente Agraviada: ELIANA CELIBET BARCENAS ORTIS y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 143.014 y 97.053

Parte presuntamente agraviante: Junta Directiva De La Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, inscrita ante la Oficina Subalterna De Registro Del Distrito Sucre Del Estado Miranda, el 29 de Enero de 1.945, Bajo el N° 1, Protocolo Tercero, cuya ultima reforma estatutaria se protocolizo en el Registro Inmobiliario Del Primer Circuito Del Municipio Sucre Del Estado Miranda, El 22 De Octubre De 2004, Bajo el N°6, Tomo 8, Protocolo Primero.

Abogados de La Parte Presuntamente Agraviante: IVAN JOSEF VARELA DELGADO y ANDRES MOROTI ENGEL, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 9.394 y 7.822 respectivamente.

Sentencia: DEFINITIVA

I
Se inició la presente acción de Amparo Constitucional, la cual intenta el ciudadano VICENTE VAQUEZ DIOS, contra el CLUB CAMPESTRE LOS CORIJOS, la cual fue recibida ante la unidad de distribución y recepción de documento de los Juzgados De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2009, siendo admitida por este juzgado y abocándose quien suscribe en fecha 6 de noviembre del 2009, ordenándose así todos los tramites legales para la tramitación del mismo
El nueve (9) de diciembre de 2009, cumplidos los tramites de la citación se fijo audiencia constitucional del presente caso para el día lunes 14 de diciembre del mismo mes y año, a las once (11) de la mañana.
El mismo 9 de diciembre de 2009, presento escrito de informe constante de 10 folios útiles el ciudadano IVAN JOSEF VARELA DELGADO, en su carácter de presidente de la asociación civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS,
Llegada el día y hora fijada por el tribunal para la realización de la audiencia oral y pública de amparo constitucional, comparecieron los abogados RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97. 053, en representación de l VICENTE VASQUEZ DIOS, parte presuntamente agraviada; y los abogados IVAN JOSEF VARELA DELGADO y ANDRES MOROTI ENGEL, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 9.394 y 7.822 respectivamente, en representación del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, se procedió a dar un lapso de quince (15) minutos de esperas a la representación del ministerio publico, y trascurrido el mismo, la representación del Ministerio Publico, la cual no compareció, presentando en fecha 15 de diciembre de 2009, su respectivo informe.
Trascurrida la audiencia de amparo constitucional, se le concedió y respetó todos los derechos constitucionales de las partes, los cuales expusieron sus alegatos y defensas, las cuales quedaron plasmadas en el acta de la celebración de audiencia, en la cual la representación del presunto agraviado ratificó el derecho lesionado y causado a su defendido, y por su parte la representación judicial de la parte presuntamente agraviante solo trajo a la audiencia sus alegatos, y en tal sentido el tribunal pasa a pronunciarse
II

El tribunal para decidir observa:

Antes de entrar en el tema resolutorio del asunto, este tribunal apunta que conforme a la doctrina desarrollada por nuestra sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el juez de amparo perfectamente puede apartarse, siempre que los hechos no se vean modificados, de la apreciación que de ello hacen las partes, de las normas denunciadas como infringidas, y dar al asunto una solución diversa de la pedida en el libelo, pero que tienda a restituir la situación jurídica constitucional infringida.

En el caso que nos ocupa, no fue negada en modo alguno, además de que consta de instrumento autenticado, que el quejoso en amparo es propietario de una acción de la asociación civil del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS,
A partir de ello, no puede negarse que en principio el accionante en amparo, puede ejercer todos los derechos y atributos derivados constitucional y legalmente del derecho de propiedad especifico sobre la acción (revisar) ya que es copropietario, en la proporción que su titulo le concede, de todos los activos, instalaciones y bienes muebles, inscritos a nombre de la asociación civil del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS,

Los club sociales, han sido instituidos en sociedades modernas, como formas de agrupación de individuos semejantes en cuanto a gustos o condiciones de compatibilidad, tales como categorías sociales, religiosas o culturales, para desarrollar fines específicos, que pueden ser religiosos, culturales, recreacionales, deportivos, etc. Siendo ello así, no cabe duda de que desde un punto de vista absolutamente objetivo, estas especies de asociaciones, constitucionalmente capaces de existir, tienen un contenido grupal diferenciador del resto del grupo social, que desde cierta óptica trae como consecuencia, respecto de los asociados una auto segregación para ciertos fines y para los no asociados o rechazados a ser admitidos, una segregación impuesta por el grupo social, que no siempre tendrá carácter constitucional. Lo anterior implica que si bien los clubes sociales se soportan sobre la autorización constitucional de libertad de asociación, su existencia debe estar compaginada también con el rechazo que nuestra constitución hace a una sociedad clasista, y con el rechazo absoluto a la discriminación fundada en cualquier motivo.

Lo anteriormente afirmado cobra mucho mas sentido en las dimensiones en que el tribunal quiere resaltarlo, si nos percatamos de que en el caso presente el demandante de amparo, ya adquirió su cuota de participación, lo cual fue expresamente aceptado por la representación del presunto agraviante, pero solo que por razones inconfesadas, pero por no serlo no dejan de ser discriminatorias, se le pretende impedir hacer uso de las instalaciones y bienes del que ya es copropietario. Para fundamentar el rechazo al presunto agraviado, no vale decir que el club no le ha invitado a su casa, porque es que objetivamente el club es casa del presunto agraviado ya que como se ha reiterado es copropietario del mismo.

Dicho lo anterior, no puede fundarse una renuencia de la directiva del club a permitir que un copropietario en este caso el quejoso, haga uso de sus instalaciones, sobre el argumento de que no ha sido aceptado por el club, porque entonces seria solo un eufemismo ser propietario de una acción del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, sin poder ejercer los atributos que de esa condición emanan , porque por razones desconocidas, y por lo tanto discriminatorias, no se ha aceptado como socio al que ya es propietario.

De la lectura de la normativa del club, se evidencia que la asociación civil, tiene un derecho preferente de adquisición de las acciones, que quieran ser trasferidas por sus propietarios porque no desean ser ya miembros del club. Ese es el método que podía ser utilizado la asociación para garantizar que a ella, se incorpore quien no resultara bienvenido en un momento determinado, pero en este caso el presunto agraviante no acredito haber hecho uso de ese derecho preferente, por lo cual, el nuevo adquiriente no puede verse limitado por la inejecución de la asociación.

Expresado lo anterior, es claro para el tribunal, que es inconstitucional, porque limita el ejercicio de los atributos derivados del derecho de propiedad, sobre la base de una discriminación inconstitucional, impedir al propietario de una acción, acceder a todas las instalaciones del club, en las mismas condiciones y derechos que cualquier otro socio; si este nuevo socio adquirió sin impedimento alguno y sin oposición del club, que pudo ejercer su derecho preferente, la acción que le acredita la copropiedad de todos los bienes activos y áreas de la sociedad. Así se declara

En otro orden de ideas, a pesar de que pudiera haberse considerado que debía ocupar un lugar previo en el cuerpo de esta decisión lo relativo a la caducidad alegada, observa el tribunal, que ese alegato de caducidad, careció de toda prueba, no obstante haber sido requerida a la agraviante en la audiencia, por tal razón no pudo desmontarse el argumento de la actora se entero el 13 mayo de 2009, por ello a la fecha de interposición de la presente acción de amparo no había trascurrido el lapso de caducidad establecido en la ley

Por los motivos expresados, la acción de amparo constitucional propuesta habrá de prosperar, dado que se detecto la violación en perjuicio del demandante de amparo, del derecho de propiedad y su derecho a no ser discriminado por ningún motivo el cual esta establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así Se Declara.-

III

Dicho lo anterior, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por VICENTE VASQUES DIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.972.855, en contra de la Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS.

SEGUNDO: se ordena a la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS; sin perjuicio de cualquier otro motivo que pueda afectar los derechos del ciudadano VICENTE VASQUES DIOS, considerar a dicho ciudadano, que ya es propietario de la acción Nº 350 de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, Socio pleno del Club Campestre; en consecuencia permitirle el acceso y disfrute a dicho ciudadano y aquellos que estatutariamente tienen derecho a disfrutar como asociados a raíz de la condición de socios del ciudadano VICENTE VASQUES DIOS, de todas las instalaciones, áreas y bienes del Club, en las mismas condiciones de cualquier otro socio y asociado, respectivamente

TERCERO: Se ordena al CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS emitir el respectivo carnet de identificación como socio del club al ciudadano VICENTE VASQUES DIOS, y como asociado a los que este estatutariamente tenga derecho

CUARTO: Se condena en costas a la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS.

Asimismo, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso establecido, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Inde¬pendencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha siendo las ( 2:16 p.m ), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

. SUSANA MENDOZA