REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de enero de 2010.
Años 199º y 150º.

Exp. Nº AH1C-F-2008-000104.
Sentencia Interlocutoria

PARTE SOLICITANTE: ANGELICA DEL VALLE BENJUMEA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.977.096, quienes actúan a su vez como representante legal (MADRE) de los menores, KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, quien ejercen la patria potestad.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.422.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (Declinación De Competencia).

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE BENJUMEA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.977.096, quienes actúan a su vez como representante legal (MADRE) de los menores, KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, quien ejercen la patria potestad, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.422, mediante la cual expone que en el acta de Defunción del ciudadano LUIS GABRIEL PEINADO BETANCOURT, omitieron incluir a sus menores hijos KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, los cuales fueron presentados por el ciudadano LUIS GABRIEL PEINADO BETANCOURT
Padre de dichos menores, asimismo manifiestan que colocaron el estado civil del De cujus como soltero cuando su estado civil para momento de su muerte era divorciado, es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación de la Partida.-

Este Tribunal pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
II
De una revisión de las actas procesales se observa que esta causa esta comprendida por un litisconsorcio activo, en el cual los ciudadanos KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, quienes ejercen carácter activo en esta acción son menores de edad, tal y como se desprende de las partidas de nacimientos cursante en los folios (05 y 06) marcado con la letra “B y C”.-

Ahora bien de la presente rectificación de partida de defunción es de naturaleza civil en donde de la pretensión planteada en el libelo de la demanda se ven afectados intereses patrimoniales de dos menor de edad, KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, atendiendo a lo previsto en el artículo 177 de la reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en su parágrafo segundo numeral (I) y (L), en lo cual establece:

“ i) Rectificación y nulidad de partida relativas al estado civil de niños, niñas y adolescente, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, prevista en el literal F) del articulo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil.”
“ l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

En este orden de ideas, tomando en cuenta de forma integral todas las disposiciones prevista en la Ley, al concluir que en los asuntos en que se vean afectados los derechos de carácter patrimonial de los niños, niñas y adolescentes, independientemente de la legitimación activa o pasiva que ejerzan en un proceso, deben ser competencia exclusiva de los Tribunales para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ello con base a que el objeto de este sistema de protección es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.

Entre los derechos que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia, según el cual todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, están los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III
En vista de los motivos explanados, considera esta Juzgadora determinar que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se ven afectados derechos de los menores de edad, KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, asimismo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento en razón de la materia, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a las partes un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso correspondiente.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.-

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _____________ se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06
Exp. Nº AH1C-F-2008-000104






























Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-F-2008-000104 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA sigue ANGELICA DEL VALLE BENJUMEA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.977.096, quienes actúan a su vez como representante legal (MADRE) de los menores, KEVIN SIUL y MOISÉS ABRAHAN, quien ejercen la patria potestad. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas, 14 de Enero de 2010.-Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06