REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000204

PARTE SOLICITANTE: LUISANA MARGARITA CERVANTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, antes identificada, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega la solicitante que nació en la Maternidad “CONCEPCIÓN PALACIOS”, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, el día dos (02) de Julio de mil novecientos setenta y siete 1977, siendo hija de la ciudadana MARLENIS CERVANTES MURILLO, extranjera, bajo oficio Nº 965 M.R.I.J, tal como se evidencia en la tarjeta de nacimiento la cual corre inserta al folio doce (12), quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 23 de mayo de 2004, compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consignó los recaudos como: 1) copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos Francisca Rivas y Ciro Carreño, las cuales corren insertas a los folios tres y cuatro (03 y 04); 2) copia simple de la constancia de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertados Distrito Capital, la cual corre inserta al folio cinco (05); 3) copia simple de la constancia del Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio seis (06); 4) copia simple de la constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta al folio siete (07); 5) copia simple del peritaje Nº 185, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, la cual corre inserta al folio ocho (08); 6) original del Peritaje Nº 185, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, la cual corre inserta al folio once (11); 7) original de la constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta al folio doce (12); 8) original de la constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta al folio trece (13); 9) copia de la cédula de identidad de su madre, la cual corre inserta al folio catorce (14); 10) original de la constancia del Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio quince (15); 11) original de de la constancia de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertados Distrito Capital, la cual corre inserta al folio dieciséis (16); 12) copias certificadas del formulario de Partida de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, del certificado de Bautismo de la solicitante así como copia simple de los testigos, los cuales corren insertos a los folios diecisiete al veintiuno (17 al 21).
En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008), se dictó auto en el cual se exhorto a la solicitante a consignar copias certificadas de los recaudos consignados, por ser requisito indispensable a los fines de pronunciarse sobre la solicitud. (Inserto al folio nueve (09).)
En fecha veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consigna los recaudos solicitados, (inserto al folio diez (10).).
En fecha veintisiete (27) de junio del dos mil ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARLENIS CERVANTES MURILLO, FRANCISCA RIVAS RODRIGUEZ y CIRO ALFONSO CARREÑO MENDEZ, a fin de que compareciera ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil. (Inserto a los folios veintitrés al veinticinco (23 al 25).)
En fecha catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008) el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (inserto a los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28).)
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consigna el edicto publicado en Ultimas Noticias, y asimismo se tomaron las declaraciones de los ciudadanos CIRO ALFONSO CARREÑO MENDEZ y FRANCISCA RIVAS RODRIGUEZ. (Inserto a los folios veintinueve al treinta y dos (29 al 32).)
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE RUIZ, quien para la fecha se desempeñaba de Alguacil de este Juzgado consignando la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. (Inserto al folio treinta y tres y treinta y cuatro (33 y 34).
En fecha dieciocho de septiembre del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta de esta Circunscripción Judicial en la cual expuso que no tenia objeción que formular a la presente solicitud. (Inserto al folio treinta y cinco (35).
En fecha trece (13) de octubre del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consigna diligencia en la cual expone que desconoce el paradero de su madre ciudadana MARLENIS CERVANTES. (Inserto al folio treinta y seis (36).
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008), se dictó auto en el cual se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara a la mayor brevedad posible el ultimo domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana MARLENIS CERVANTES, librándose los respectivos oficios. (inserto a los folios treinta y siete al treinta y nueve (37 al 39).
En fecha tres (09) de noviembre del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consigna diligencia en la cual retira los oficios. (inserto al folio cuarenta (40).
En fecha catorce (14) de abril del dos mil nueve (2009), consignan respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE) el cual expuso que la ciudadana MARLENIS CERVANTES, no aparece inscrita, por lo cual no pueden suministrar la información solicitada, de igual manera en esa misma data la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX) envió respuesta en la cual informo que dicha ciudadana no registra movimientos migratorios. (inserto a los folios cuarenta y uno al cuarenta y cuatro (41 al 44).
En fecha trece (13) de julio del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consigna diligencia en la cual solicita se dicte sentencia. (inserto al folio cuarenta y seis (46).
En fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha treinta de septiembre del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, antes identificada y consigna diligencia en la cual solicita se dicte sentencia. (inserto al folio cuarenta y nueve (49).

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

II

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nacio en la Maternidad “CONCEPCIÓN PALACIOS”, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, el día dos (02) de Julio de mil novecientos setenta y siete (1977), a la 1:50 pm, siendo hija de la ciudadana MARLENIS CERVANTES MURILLO, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de identidad venezolana N° E-81.244.380, bajo oficio Nº 965 M.R.I.J. Certificación expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, así como la constancia de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertados Distrito Capital, donde se expone que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, según datos suministrados por la solicitante, supra identificada, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISANA MARGARITA CERVANTES, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertados Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.-


SUSANA MENDOZA


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la _________________.

LA SECRETARIA.-


SUSANA MENDOZA




Exp. N° AH1C-F-2008-000204 (25.753)
BDSJ/SM/adp-03