REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-M-2.006-000052

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, posteriormente modificados sus estatutos mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: GABRIELA SALATI VEGAS, AURA ESTHER ORELLANA, GLORIA AHUMADA BERMUDEZ Y PABLA HERNANDEZ, las tres (03) primeras venezolanas y la ultima chilena, abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.967.2561, V-1.729.982, V-12.957.075 y E-82.053.170 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.002, 7.779, 26.818 y 90.862.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION LLEYCOMP, C.A., domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1998, bajo el Nº 22, tomo 248-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en acta representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIITVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogada PABLA HERNANDEZ C., por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitio la presente demandad mediante auto de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil seis (2006), en donde se ordeno el emplazamiento de la sociedad mercantil CORPORACION LLEYCOMP, C.A., supra identificada.
En fecha primero (01) agosto del año dos mil seis (2006), comparecio por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y dejo constancia de haberle entregado al ciudadano alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil seis (2006), este Juzgado dejo constancia de haberse librado la compulsa de citación.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal y dejo constancia de la imposibilidad de poder citar a la parte demandada.
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil siete (2007), compartió ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Tribunal que sirviera a librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) a los fines de que informe el ultimo domicilio del ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, siendo ratificada mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007).
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2007), el ciudadano FELIX QUERALES MORON, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete (2007), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) a los fines de que informe el ultimo domicilio del ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES. Asimismo en esa misma fecha se libro el referido oficio.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), compareció la presentación judicial de la parte actora mediante la cual deja constancia de haber retirado el oficio librado en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil siete (2007).
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se librara nuevo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) a los fines de que informe el ultimo domicilio del ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES.
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordeno librar nuevo oficio a los fines de que informe el ultimo domicilio del ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES. Asimismo, en esa misma fecha se libro el referido oficio.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008) se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-092, de fecha 04 de agosto del 2008, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), en donde nos informa el ultimo domicilio del ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el desglose de la compulsa a los fines de que se realizara nuevamente la citación de la parte demandada en la dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX).
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la compulsa a los fines de realizar nuevamente la citación de la parte demandad en la dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX).
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales previa certificación, siendo ratificada mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009)

II

Ahora bien, Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009) y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada PABLA HERNANDEZ, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 40 y 41 Vto. Del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha anterior, 15 de octubre de 2.009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-


SUSANA MENDOZA.-



BDSJ/SM/Santos-05
ASUNTO: AH1C-M-2.006-000052