REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

Sentencia Interlocutoria
Exp. N° AH1C-V-2007-000057

PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1.971, bajo el número 42, tomo 73-A, e INVERSIONES LIANTI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.975, bajo el número 80, tomo 65-A, posteriormente modificada según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el número 11, tomo 111-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.329.526 y V-10.335.433, individualmente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.219 y 49.966 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.719.858 y de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (Desistimiento).

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 17 de julio de 2.007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.329.526 y V-10.335.433, individualmente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.219 y 49.966 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de las Empresas INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1.971, bajo el número 42, tomo 73-A, e INVERSIONES LIANTI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.975, bajo el número 80, tomo 65-A, posteriormente modificada según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el número 11, tomo 111-A-PRO., mediante la cual demanda a la ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.719.858 y de este domicilio; por Resolución de Contrato (Arrendamiento) tocando conocer a este Juzgado.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2.007, este Órgano Jurisdiccional Admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.719.858, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho a la constancia en auto de la practica de su citación a fin de que en dicha oportunidad diera contestación a la demanda incoada en su contra por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARISTÓN S.A., e INVERSIONES LIANTI, S.R.L., antes identificadas.

En fecha 04 de diciembre de 2.007, este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la correspondiente orden de comparecencia.
En fecha veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Ocho (2.008) el ciudadano José Ruiz, Alguacil de este Juzgado deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, ante identificada.

En fecha 05 de mayo de 2008, este juzgado a solicitud de la parte actora ordena librar cartel de citación a la parte demandada ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, antes identificada, dicho cartel debía ser publicado en los Diario El Universal y El Nacional, con intervalo de tres días entre uno y otro.

En fecha 04 de julio de 2.008, el ciudadano MUNIR SOUKI, quien ostentaba el cargo de Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia que se cumplieron con las formalidades de ley previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de julio de 2008 este Juzgado por medio de auto y a solicitud de la parte actora designa al Abogado MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.505.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.452, como Defensor Judicial de la parte demandada; el cual fue notificado en fecha 06 de octubre de 2008 aceptando el cargo en fecha 10 de octubre de 2008.

En fecha 16 de Mayo de 2008, compareció por medio de diligencia por ante este despacho el abogado FERMIN TORO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.966 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna a los auto original de la inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dejar constancia que el inmueble objeto de la presente demanda fue abandonado por la Arrendataria ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, antes identificada, e igualmente en virtud del abandono del inmueble realizado por la parte demandada desistió del presente procedimiento.
En fecha 17 de julio de 2.009, el ciudadana Juez de este Juzgado Dra. BELLA DAYANA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 15 de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
Exp. AH1C-V-2007-000057







Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número 24.980 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARISTÓN S.A., e INVERSIONES LIANTI, S.R.L., en contra de la ciudadana LIZETTE MARÍA BELTRAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.719.858. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas, 18 de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06