REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Exp. Nº AH1C-S-2007-000093

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I

Conoce este Tribunal de la solicitud, incoada por el ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, donde solicita la Inserción de Partida de su Acta de Nacimiento y sea declarada con lugar y sea insertada en el Registro Civil de Nacimientos, este Tribunal observa:

Que en fecha 28 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, consignando los recaudos como: 1) Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se desprende que nació el día 19 de julio de 1987, siendo la madre la Ciudadana LILIA COROMOTO OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.999.308. 2) Constancia negativa de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Juan y el Registrador Principal del Municipio Libertador, 3) Podograma expedido por el C.I.C.P.C., y 5) fotostatos de la cédula de identidad de los testigos.-

En fecha 04 de Diciembre de 2007, se admite la presente solicitud en la cual se ordena emplazar a los ciudadanos LILIA COROMOTO OROPEZA, EDGAR JOSÉ PEÑARANDA CALDERON y YIMI RENCE VASQUEZ GARCIA, a los fines que comparezca al décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, sé estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del cartel librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el edicto.

En fecha 12 de Febrero de 2.008, comparece el ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, deja constancia de haber recibido el respectivo edicto librado en fecha 20 de junio de 2.008.

En fecha 21 de febrero de 2.008, el secretario de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de julio de 2008, comparece el ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, consigna edicto publicado en la prensa.-

En fecha Veintisiete (27) de octubre de 2008, siendo las 9:00, 9:20 y 9:40 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LILIA COROMOTO OROPEZA, YULI RENCE GARCIA de GARCIA, y EDGAR JOSÉ PEÑARANDA CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.999.308, V-15.574.545 y V-16.618.617 respectivamente, quienes manifestaron tener interés en el presente proceso y asimismo su deseo de contribuir con el mismo; este Tribunal en uso del poder de discrecionalidad del Juez en Materia Relativa al Derecho de Personas y por ser materia de orden público acordó tomar la respectiva declaración los cuales fueron contestes en las preguntas realizadas manifestando que el ciudadano EDUARDO OROPEZA nació en Caracas en la Maternidad Concepción Palacio el día 19 de julio de 1.987. que los padre del ciudadano EDUARDO OROPEZA son JOSÉ RAFAEL GARCÍA y LILIA COROMOTO OROPEZA; que el ciudadano EDUARDO OROPEZA no tiene hijos; que la partida no fue insertada por motivos de salud y que el ciudadano EDUARDO OROPEZA si llegó a estudiar y trabaja por su cuenta, tomándose las declaraciones como pleno valor probatorio.-

Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2008, comparece el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna copia de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de noviembre de 2008, comparece la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y expone que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-

En fecha 20 de Julio de 2009, comparece el ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, mediante la cual solicita de se dicte sentencia.

Por auto de fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y como quiera que los elementos probatorios aportados como la constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios donde se expone que el ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, nació en fecha 19 de Julio de 1987 a las 03:55 p.m. y se identifica a la madre como la ciudadana LILIA COROMOTO OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.999.308, de 35 años de edad, para ese entonces; Certificación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador donde se expone que no aparece el Acta de Nacimiento presuntamente perteneciente al ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, según datos suministrados por el solicitante, Certificación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, donde se expone que en los libros, no se encuentra el acta del ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, Así como el Podograma expedido por el C.I.C.P.C, los cuales coinciden con las impresiones digitales que aparecen en la historia clinica.- Este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan, Municipio libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las__________

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA



BDSJ/SM/LZ- 06
Exp. AH1C-S-2007-000093