REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada nuevamente en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Moisés Yépez Conde, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.218, a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada en el piso 5 del Edificio La Nacional, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Jacqueline Márquez C. , titular de la cédula de identidad N° 6.862.751, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 160 de fecha 18 de febrero de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la ciudadana Luisa Lara, en su carácter de asistente adscrita a la Dirección, quien informa que el Lic. Juan Carlos Yoris encargado de la Dirección se encuentra reunido. Luego de un tiempo prudencial de espera la ciudadana Luisa Lara informa que el Tribunal debe dirigirse al piso 07 a la Unidad de Relaciones Laborales donde será atendido por el Lic. Juan Carlos Yoris. Encontrándose a las puertas de la Unidad de Relaciones Laborales, el Tribunal es anunciado y siendo las 10: 35 am, es atendido por el ciudadano Juan Carlos Yoris Piñero, titular de la cédula de identidad N° 11. 918.395, en su carácter de Jefe de Unidad de Relaciones Laborales, a quien la Juez lee el contenido del despacho de comisión de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), en el que se ordena: “ cumpla con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2003, en cuanto a la reincorporación de la recurrente al cargo de Coordinadora de Área de Contabilidad Fiscal, Código 0708, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección de Gestión Administrativa de la citada Alcaldía, o en su defecto, otro de carrera similar o superior jerarquía y remuneración”; y por cuanto la misma ya ha sido notificada a esta Alcaldía en fecha 04 de junio de 2009 y reiterado en fecha 05 de agosto de 2009, exhorta al notificado a que se indique a este Tribunal acerca de las resultas especificas y efectivas de la presente ejecución. En este estado el notificado, expone: “Solicito 10 días hábiles para proceder a la reincorporación de la ciudadana Jacqueline Márquez”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte querellante, expone: “Vista la exposición señalo al Tribunal que idénticos pedimentos en las actas de fechas 04 de junio y 05 de agosto del año 2009, las cuales nunca fueron cumplidas, lo que evidencia a nuestro juicio la falta de seriedad de esta Institución y de respeto hacia las decisiones de los Órganos del Poder Judicial, no obstante convengo en que se le otorgue una nueva oportunidad dentro del plazo perentorio de 05 días hábiles, a los fines de que cumpla con lo que ha prometido”. Es todo. Vistas las exposiciones realizadas y atendiendo a la Tutela Judicial, este Tribunal suspende práctica de la medida hasta nueva oportunidad la cual será solicitada por la parte actora, una vez cumplido el plazo de cinco (05) días hábiles. Es todo. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a la Sede siendo las 11:00 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte querellante
Abg. Moisés Yépez
El Notificado
Juan Carlos Yoris Piñero
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2869-09 (Interno)
Exp N° 003802 (Causa)