REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “…Una casa destinada a vivienda distinguida con el número cuatro (N° 4), del conjunto Residencial denominado “Lomas de Araure”, situado en la parcela N° 10, Callejón Araure, de la Urbanización Charallavito, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda…”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giardinella, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.626 y N° 85.383, respectivamente, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por Walter Carvallo Álvarez contra Teodoro Tomás Díaz González y María Auxiliadora Mindiola de Díaz (Expediente N° AH1B-2008-000139). Una vez en el lugar indicado se procede a dar los toque de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por Yarnidis del Carmen Ávila Rocha, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.185.028, quien manifiesta ser la señora de servicio, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se le insta a permitir el acceso del Tribunal, pero ésta se niega rotundamente a aperturar la puerta y manifiesta lo siguiente: “No tengo autorización del Señor Teodoro Díaz para dejarlos pasar”. Es todo. Seguidamente la antes ciudadana luego de establecer conversación telefónica, informa que el señor Teodoro Díaz le manifestó que se encuentra en una reunión por lo que no podía dejar pasar al Tribunal. Estando el Tribunal a las afueras del inmueble se observó que la reja del estacionamiento se encontraba abierta, por lo que se pudo acceder al área. Vista la manifestación reiterada de la señora Yarnidis del Carmen Ávila de no permitir el acceso al interior del inmueble y por cuanto la puerta principal de la vivienda se encuentra cerrada la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Ya en el interior del inmueble la Juez procede a notificar de la medida a la ciudadana Yarnidis del Carmen Ávila Rocha, instándola a comunicarse con el señor Teodoro Díaz a fin de que se haga presente en el lugar y asimismo poner en resguardo sus documentos personales, llaves, dinero, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Andreina Vetencourt, ya identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor deje constancia que sobre la consola ubicada en la entrada principal de la casa, a mano derecha se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia certificada de opción de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de abril de 2008, inserto bajo el N° 8, Tomo 97, el cual versa sobre el inmueble en el que se está practicando la presente medida. Asimismo, se trata del documento cuyo cumplimiento demanda nuestro representado por ante el Tribunal comitente. 2) Original de notificación realizada a los ciudadanos Teodoro Tomas Díaz González y María Auxiliadora Mindiola de Díaz, debidamente realizada por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de agosto 2008. Siendo las 10:20 am, se hace presente un ciudadano manifiestamente alterado, que se niegan a presentar identificación alguna, por lo que la Juez lo insta a tomar 5 minutos a fin de que se calme y pueda ser notificado luego que presente debidamente su identificación, el mismo se encuentra en compañía de otro ciudadano quien igualmente se niega a presentar su identificación. Transcurrido un tiempo prudencial, los ciudadanos antes referidos, proceden a identificarse como Teodoro Tomás Díaz González y Teodoro Tomás Díaz Zavala, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.310.035 y V.- 742.674, respectivamente, parte demandada en el juicio y su padre, a quien se notifica del contenido de la comisión. Realizada la notificación la Juez insta al demandado a poner en resguardo documentos personales, llaves, dinero, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata e igualmente insta a las partes a conversar para que de ser posible establezcan un acuerdo o arreglo que les sea beneficioso. Transcurrido el tiempo concedido sin que las partes hayan podido establecer algún acuerdo o arreglo, la Juez ordena al perito designado proceda realizar el inventario respectivo para que el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Se deja constancia que el ciudadano Teodoro Tomas Díaz se retira del acto previa autorización de la Juez. Acto seguido el perito avaluador, expone:” Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: “ 1) Un (01) juego de recibo tapizado en cuero de color amarillo, compuesto por un sofá de tres puestos, uno de cinco puestos tipo modular y dos mesas, una de centro y la otra tipo esquinero con base en piedra, cada una con tope de vidrio; 2) Un (01) banco en madera de varios colores, de forma circular; 3) Una (01) banqueta en metal de color gris, tapizada en tela de color blanco; 4) Un (01) juego de recibo tapizado en tela a cuadros, compuesto por dos sofás de dos puestos cada uno y una mesa de centro en madera de color marrón, con tope en vidrio, de forma cuadrada ; 5) Un (01) juego de comedor en madera laqueada en blanco, compuesto por una mesa con tope en vidrio de forma circular, seis sillas tapizadas en sus asientos en tela de color naranja y un seibó con dos puertas batientes de vidrio, tres entrepaños, cuatro gavetas y dos puertas batientes; 6) Tres (03) alfombras de diferentes tamaños, colores y diseños; 7) Un (01) equipo de sonido marca Sony, color negro, con dos cornetas, serial N° 1001659; 8) Dos (02) mesas pequeñas, laqueadas en blanco, con tope de vidrio, tipo esquinera; 9) Un (01) pedestal en madera, de color marrón y forma circular; 10) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma rectangular con un compartimiento; 11) Un (01) televisor a color, marca Samsung, color gris, de 19 pulgadas, serial N° 3CCT211871; 12) Un (01) horno eléctrico, portátil, color gris, marca Oster, serial N° E215687; 13) Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa de madera y formica, colores blanco y negro, de forma circular y cuatro sillas en metal, madera y formica, tapizadas en sus asientos en material plástico de color negro; 14) Un (01) banco en material plástico de color blanco; 15) Una (01) lavadora marca Whirpool color blanco sin serial visible; 16) Una (01) secadora marca whirpool color blanco, serial N° 1389; 17) Una (01) cama en madera de color blanco, tipo matrimonial con su colchón; 18) Un (01) televisor a color marca Goldstar, de 13 pulgadas, color negro, serial N° XC50810343; 19) Dos (02) cestas en material plástico de diferentes colores; 20) Un (01) carro en metal de color blanco, rodante, tipo verdurero; 21) Una (01) aspiradora en material plástico de colores blanco y gris, marca Samsung, serial N° 274081GT200225W, con su manguera de color negro; 22) Un (01) cuadro de pintura al oleo, N°0418, Titulo: Familia, medidas 1,46 x 1,14. Autor: Federico Torre; 23) Un (01) cuadro de pintura al oleo, sin leyenda, código 349245, Wall Pictures, tamaño 30 x 90 x 3; 24) Un (01) cuadro de pintura al oleo, con una etiqueta que se lee: Bd632 2/s, código 347840, Wall Picture 50 x 50 x 3; 25) Cuatro (04) cuadros de pintura al oleo representando rostros, con sus marcos en madera de color negro, con una leyenda que se lee Virgilio Trompiz 90; 26) Una (01) mesa rodante en metal de color blanco, con tope y compartimientos en madera y formica, color blanco, de forma cuadrada; 27) Un (01) adorno en madera de color verde, tipo mesa, representando una tortuga; 28) Un (01) juego de recibo en madera de color marrón, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa de centro de forma cuadrada; 29) Cuatro (04) sillas en material plástico de color verde; 30) Cuatro (04) sillas en mimbre; 31) Una (01) guitarra acústica, marca Valencia; 32) Una (01) mesa con su base en metal de color marrón, tope en vidrio y mimbre; 33) Un (01) equipo de sonido marca JVC, color negro con dos cornetas, serial N° UXRC2; 34) Un (01) dvd marca Toshiba, color gris, serial N° RC104009897; 35) Un (01) perchero en metal de color negro; 36) Un (01) radio Cd, marca Bose, color gris, serial N° 021846C0171574AZ; 37) Un archivo en metal de color gris, con tres gavetas, rodante; 38) Una (01) guitarra eléctrica, marca Guitar Hera; 39) Un (01) sofá- cama tapizado en tela a cuadros; 40) Tres (03) sillas en madera de color marrón; 41) Un (01) boxspring tipo individual; 42) Un (01) colchón tipo matrimonial; 43) Un (01) copete en metal de color marrón, tipo matrimonial; 44) Dos (02) mesas en madera de color marrón , de diferentes modelos; 45) Tres (03) muebles en madera de color marrón, de diferentes modelos; 46) Un (01) escaparate en madera de color marrón, con dos puertas batientes; 47) Una (01) mesa para plancha, en metal de color blanco; 48) Tres (03) alfombras de diferentes tamaños. Siendo las 12: 20 pm se suspende el inventario por cuanto se hace presente el abogado José Manuel Muñoz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.073, a fin de asistir al demandado. Siendo la 12:59 pm, se acuerda habilitar el tiempo necesario a fin de concluir con la práctica de la presente medida, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2010- 0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que señala que todo acto iniciado antes del horario temporal establecido que no haya concluido, debe proseguir hasta su culminación. En este estado el ciudadano Teodoro Tomás Díaz González, parte demandada en el proceso, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la Quinta Capatarida, ubicada en la calle Norte 2, Urbanización El Placer, Municipio Baruta”. Es todo. Visto el pedimento realizado por el demandado la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de su misión procede a secuestrar “…Una casa destinada a vivienda distinguida con el número cuatro (N° 4), del conjunto Residencial denominado “Lomas de Araure”, situado en la parcela N° 10, Callejón Araure, de la Urbanización Charallavito, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda…” y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt G., ya identificados, quienes estando presente declaran recibirlos conforme, libre de bienes y de personas. Se deja constancia que se hizo saber al demandado que la oposición o reclamo a la presente medida debe ejercerse ante el Tribunal comitente Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Andreina Vetencourt G.
Abg. Enrique Troconis S.
El Demandado y su abogado asistente
Teodoro Tomas Díaz González
Abg. José Manuel Muñoz Rodríguez
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2945-10 (Interno)
Exp: AH1B-X-2008-000139 (Causa)