REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carlos Federico y Héctor Rojas Trias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.107 y 106.903, respectivamente, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local destinado a bar discoteca, distinguido con la letra E, ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias Mina, ubicado en la Calle Chacaito, Esquina con la Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 27, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES ODINA, S.R.L..- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pedimos al tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Perez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.367.654, quien estando presente acepta el nombramiento que le ha sido encomendado, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO del inmueble constituido por un local destinado a bar discoteca, distinguido con la letra E, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Mina, ubicado en la Calle Chacaito, Esquina con la Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones 2T, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Carlos Federico y Héctor Rojas Trias, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, pedimos al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador designado realice el inventario de los mismos previo avalúo efectuado por el.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) veintiún sillas de tamaño pequeñas, elaboradas en tela color rosa; 2) diez sillas con patas algas tipo barra, elaboradas en madera y tapizadas en sus asientos y espaldar en color marrón, 3) tres maquinas de juegos, elaboradas en color negro, sin marca ni serial visible, 4) dos mesitas tamaño pequeñas, bajitas, 5) cuarenta y tres botellas todas usadas, de diferentes marcas, licores, tamaños; 6) trece cajas de cerveza, marca polar, que contienen treinta y seis botellas, 7) un mueble de dos puestos, elaborados en formica y cuero color marrón, 8) un mueble de cuatro puestos, con sus respectivos cojines, elaborados en cuero color marrón y formica color marrón, 9) una caja de botellas de ron, marca: RY de un litro cada una de ellas, 10) un disco duro, color blanco, marca: Compaq, sin serial visible; 11) una impresora, marca: HP, serial Nro. Q5888A, color gris, 12) una caja registradora, marca: aclas, serial Nro. 2007136377; 13) un juego de micrófonos, marca: lano, modelo LWM306; 14) un televisor, color gris, modelo LG, sin serial visible; 15) una nevera, tipo frizer, compuesta de dos puertas corredizas; 16) un stereo, disco, color negro, sin marca ni serial visible; 17) un juego de luces sin serial visible; 18) una corneta color negro, marca: mas, sin serial visible; 19) una placa de expendido de licencia de licores licencia Nro. C1441, C. Díaz SRL, finada en una base de madera color marrón.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00).- E igualmente todos los bienes se encuentran usados, en mal estado y rotos, algunos de ellos por uso y deteriorados.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y a tal efecto designa como Depositaria Judicial a la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley ante el Juez de este Tribunal, entrando en ejercicio de sus funciones y en nombre de su mandante recibe los bienes previamente inventariados y avaluados encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y ordena el traslado de los mismos a la sede de su representada.-Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto en el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales; y en nombre de nuestra representada, aceptamos el cargo de depositarios del mismo y juramos cumplirlo fiel y cabalmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Ese todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra para la practica de la presente media previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA