REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Fray Ramírez Nieto y Félix Contreras Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.031 y 44.246, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Calle El Tamarindo, Nro. 99, Barrio La Coromoto, Avenida San Martín, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble identificado con motivo del Juicio que por DESALOJO interpuso la ciudadana ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS contra la ciudadana LUCILA CHICA DE BUITRAGO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Dany Yoel Duque, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.436.653, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificada se ocupante del inmueble objeto de la presente medida y pide al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: Calle El Tamarindo, Nro. 87, Barrio La Coromoto, Avenida San Martín, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, la solicitud contenida en la misma, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una Casa Identificada con el Nro. 99, ubicada en la Calle El Tamarindo, Barrio La Coromoto, Avenida San Martín, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Ana Bertina Rosales de Contreras, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Fray Ramírez Nieto y Félix Contreras Romero, antes identificados, quien en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avaluo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida.- Los bienes son: 1) un televisor, marca: goldstar de 19 pulgadas, deteriorado, sin serial visible, se desconoce su buen funcionamiento, 2) un microondas, color blanco, marca: daewoo, sin serial visible; 3) un ventilador de pie, marca: sony, color negro; 4) un armario elaborado en madera compuesto por dos puertas batientes y una de ellas sin puerta; 5) un espejo en forma rectangular; 6) un televisor de 10 pulgadas, marca: panasonic, sin serial visible.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída previamente la exposición realizada por el notificado, ciudadano Dany Yoel Duque, antes identificado, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-En este estado se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Gloria Patricia Ríos de Angrizone, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.472.496, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser ocupante de la parte baja del inmueble y ratifica la solicitud efectuada previamente por el prenombrado notificado de retirar los bienes bajo su responsabilidad y riesgo.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia nuevamente de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes a la dirección por ellos aportada bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida por cuanto el nuevo horario de despacho establecido a todos los Tribunales es hasta la una de la tarde.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y en virtud que la Resolución Nro. 01 de fecha catorce (14) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), establece como horario de los Tribunales desde la ocho de la mañana hasta la una de la tarde, y visto que la presente medida excede del horarios establecido y ordenado por el Máximo Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación, siendo la una de la tarde.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA