REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Once (11) de Enero del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, RICARDO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.273; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del apoderado actor: Sede de la demandada MEDSURE, C.A., ubicada en la oficina 2H, piso 2, de la Torre FINANCIERA, situada en la Avenida Beethoven de la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CLÍNICA INTEGRAL MIRANDA C.I.C., C.A, contra MEDSURE, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.896.972, quién impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director Ejecutivo de la Empresa MEDSURE, C.A. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible acuerdo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:00 de la mañana, el representante de la demandada, solicitó al Tribunal le concediera un lapso de espera prudencial, a fin de continuar en conversaciones con el apoderado actor y con el objeto de contactar a un abogado que le asista en el presente acto. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado, ADOLFO HENRIQUE LEDO NASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.803, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del Director de la Demandada. En este estado el director de la demandada, ciudadano, JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ADOLFO LEDO NASS, antes identificados, expone: “A los fines de evitar se de cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO y dar por concluido el presente juicio, en nombre de mi representada, me doy por citado, renuncio al término de comparecencia y propongo a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, RICARDO PAZ, un acuerdo de pago consistente en la cancelación de dos cuotas; la primera de ellas, por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con Cero céntimos (Bs.100.000,00), la cual cancelaré en este mismo acto mediante Cheque signado con el N°41332153, contra la Cuenta Corriente N°0134-0363-55-3631272532, cuyo titular es MED SURE, C.A, de la Agencia Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de CLÍNICA INTEGRAL MIRANDA C.I.C., C.A., pagadero el día 14-01-2010; la segunda cuota propongo cancelarla en fecha 20-01-2010, por la cantidad de Cien Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho céntimos (Bs.100.246,88), mediante Cheque signado con el N°30332154, contra la Cuenta Corriente N°0134-0363-55-3631272532, cuyo titular es MED SURE, C.A, de la Agencia Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de CLÍNICA INTEGRAL MIRANDA C.I.C., C.A., es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, RICARDO PAZ, expone: “En virtud del ofrecimiento de pago efectuado por el ciudadano JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO, en su carácter de Director Ejecutivo de la Empresa demandada, en nombre de mi representada acepto el mismo en los términos antes descritos, recibo conforme los cheques antes mencionados de manos de dicho ciudadano y en consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo encomendada y se sirva mantener en sus archivos la presente comisión hasta tanto se de cumplimiento al cronograma de pago antes propuesto, es todo” Se deja expresa constancia que los mencionados cheques han sido entregados en original al Abogado RICARDO PAZ, los recibe conforme y consignamos copia simple de los mismos, a fin de que sea agregada dicha copia a los presentes autos. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se abstiene en este acto de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO que le ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra; asimismo, ordena agregar a los autos la copia simple de los cheques descritos. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.