REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado actor, Abogado IBRAHIM QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.631, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una casa quinta denominada “Guaranao”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Monte Alto, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ALEXIS JESÚS ARÉVALO ALTUZA contra SANTOS EDUARDO CARRANDI GORRITA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de la Unidad, signada con el N°.4231, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas exteriores del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino que sin identificarse y desde el interior de la casa, le manifestó al Tribunal que siguiendo instrucciones de su abogado no permitiría el acceso del Tribunal; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja exterior del inmueble. Acto seguido el Tribunal procedió nuevamente a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA MAGDALENA SUAREZ DE GARRANDI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.656.550, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la esposa del ejecutado en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA DE FÁTIMA CARRANDI SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.125.541., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la hija del demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las notificadas a contactar a su abogado, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el Abogado, GUIDO PADILLA, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el abogado asistente de las notificadas, sin identificarse y luego se retiró del acto. En este estado las notificadas, MARÍA MAGDALENA SUAREZ y MARÍA TERESA CARRANDI, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos autorice a retirar y trasladar nuestros bienes por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al ejecutado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Una casa quinta denominada “Guaranao”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Monte Alto, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial,


IBRAHIM QUINTERO, quien expone: “Por cuanto las notificadas han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de nuestra representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LAS NOTIFICADAS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.