REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Trece (13) de Enero del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.040, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CESAR AUGUSTO PINZÓN, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Una parcela de terreno con la casa en ella construida, ubicada en la Calle Chacao, Quinta GLADYS, distinguida con el N°69, Zona “O”, en el plano general de la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (256,58mts2); a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue LUIS HERNÁNDEZ, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano CESAR AUGUSTO PINZÓN AMADO, contra ALÍ RAFAEL CORONADO MONTERO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ALÍ FRANCISCO CORONADO BELLORÍN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°16.082.664, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del demandado. Acto seguido el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CESAR AUGUSTO PINZÓN, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble propiedad del demandado, ALÍ RAFAEL CORONADO MONTERO, tal y como consta del documento de propiedad que corre inserto a los autos: Una parcela de terreno con la casa en ella construida, ubicada en la Calle Chacao, Quinta GLADYS, distinguida con el N°69, Zona “O”, en el plano general de la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (256,58mts2), es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del endosatario en procuración y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno con la casa en ella construida, ubicada en la Calle Chacao, Quinta GLADYS, distinguida con el N°69, Zona “O”, en el plano general de la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (256,58mts2); hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.37.305,00) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente en un 25%. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión de la depositaria designada el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que hizo entrega de Cartel de Notificación al notificado, contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
LA DEPOSITARIA
EL PERITO
EL NOTIFICADO, ALÍ CORONADO
BELLORÍN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.