REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadano, JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.636.229, y su apoderada judicial, abogado, FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.014; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Unas bienhechurías construidas en la Planta Tercera de una casa de Tres plantas con las siguientes dependencias: Una Sala Comedor, cocina, un baño, dos habitaciones, con entrada por la segunda planta, con autorización para construir acceso externo a la misma, con piso de cerámica y paredes de bloque amarillos, techo de platabanda con tabelones, ubicada en la Calle Libertador, Barrio Las Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Ramón Espinoza, con callejón en medio; Sur: Con Callejón Ayacucho; Este: Con Calle Libertador, su frente y Oeste: Con Casa que es o fue de Alejandro Oropeza, con una extensión aproximada de siete punto siete metros (7,7m) de frente por quince con sesenta metros (15,60m) de fondo; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ contra JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ CORTES. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MAGALY DEL VALLE INDRIAGO TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.308.942., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble, permitiendo así el acceso de este Juzgado al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. En este estado la ciudadana Juez instó a la parte actora y a la notificada a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 09:20 de la mañana, la notificada, MAGALY INDRIAGO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una de las dependencias de este inmueble fue convertido en un cuarto y está alquilado a una joven. Ahora bien, en virtud de la práctica de la presente medida, solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles El Supremo, ubicado frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, Caracas, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la notificada y la autoriza a retirarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado y ante la exposición de la notificada, el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del cuarto que se encuentra contiguo ya que forma parte del inmueble objeto de la presente medida con entrada independiente, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero designándose al efecto al ciudadano, VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, LILIBETH BENITA ORTIZ GASCÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.032.724., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser amiga de la ocupante, ciudadana NOELIA LUZ CUBA FERRER, de dicha habitación e informó al Tribunal que se había comunicado con la referida ciudadana y la misma le autorizó a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°3, Primer piso, ubicada en la Calle Libertador, Barrio La Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que solicitó autorización al Tribunal a tal fin, lo cual le fue concedido, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su primera página. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Unas bienhechurías construidas en la Planta Tercera de una casa de Tres plantas con las siguientes dependencias: Una Sala Comedor, cocina, un baño, dos habitaciones, con entrada por la segunda planta, con autorización para construir acceso externo a la misma, con piso de cerámica y paredes de bloque amarillos, techo de platabanda con tabelones, ubicada en la Calle Libertador, Barrio Las Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Ramón Espinoza, con callejón en medio; Sur: Con Callejón Ayacucho; Este: Con Calle Libertador, su frente y Oeste: Con Casa que es o fue de Alejandro Oropeza, con una extensión aproximada de siete punto siete metros (7,7m) de frente por quince con sesenta metros (15,60m) de fondo; a la parte actora, ciudadano, JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ, debidamente asistido en este acto por su Apoderada Judicial, FANNY VERDE, antes identificados, exponen: “Por cuanto las notificadas han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA, MAGALY INDRIAGO



EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.