REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 08:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, NOHEMI DEL VALLE VARGAS GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°4.881.165, del apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.941, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento de habitación distinguido con el Número 24, piso 2, ubicado en el Edificio denominado CENTRO IMPORTADOR ABANICO, situado entre las esquinas de Abanico a Canónigos, Calle Norte Tres (3), Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero (3°) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue NOHEMI DEL VALLE VARGAS GARCÍA, contra BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento de habitación distinguido con el Número 24, piso 2, ubicado en el Edificio denominado CENTRO IMPORTADOR ABANICO, situado entre las esquinas de Abanico a Canónigos, Calle Norte Tres (3), Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, antes identificado, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por el perito designado: 1) Una lavadora automática marca GENERAL ELECTRIC, de seis kilos, color blanco, serial N°60522494; 2) Una mesa con base de metal color negro con tope en madera y fórmica, color azul, de forma rectangular; 3) Una repisa tipo aero closet de color blanco ; 4) Una caja contentiva de una llave de cruz, cables cortados y una manguera para aspiradora. Siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, quien sin identificarse y de manera agresiva irrumpió en el inmueble gritando y diciendo que la ciudadana NOHEMI VARGAS es su hermana; razón por la cual, se le instó a mantener la calma y a comunicarse con su abogado. Acto seguido dicha ciudadana se retiró del apartamento hacia el área del pasillo del piso 2. En este estado se hizo presente un ciudadano quien dijo llamarse, JOSÉ ACUÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.551.951, quien dijo pertenecer a la Frente Nacional de Inquilinos y le manifestó a la ciudadana Juez que ellos estaban en conocimiento del presente caso y que esto es un problema entre hermanas y que no permitirían que desalojaran a la señora Betty. Seguidamente la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones y considerar un posible arreglo. En este estado la parte actora, ciudadana, NOHEMI DEL VALLE GARCÍA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento efectivo a la medida de ENTREGA MATERIAL que le ha sido encomendada y por cuanto la demandada es mi hermana, y ella ya tiene una casa adjudicada y está por recibir una herencia cuantiosa, le propongo cancelarle tres meses en un hotel y tres meses de guardamuebles, con el objeto de que ella resuelva su situación, es todo” Acto seguido la ciudadana, BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, quien se identificó con su Cédula de Identidad N°V-4.002.067., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio y expone: “No acepto la proposición de mi hermana y yo como inquilina me quedo aquí por tres meses más y está conmigo el Frente Nacional de Inquilinos que se encuentran apostados en la entrada del edificio, es todo.” Se deja expresa constancia que numerosos miembros del Frente Nacional de Inquilinos tal y como lo indicó la demandada se encuentran apostados en la entrada del edificio y el ciudadano JOSÉ ACUÑA se encuentra dentro del apartamento. Acto seguido la ciudadana Juez instó nuevamente a las partes a entablar conversaciones y considerar un posible arreglo. Acto seguido la parte actora NOHEMI VARGAS, antes identificada, expone: “Por cuanto he concluido las conversaciones con mi hermana quien es la demandada, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida, por cuanto hemos acordado que en un lapso de tres meses las dos habitaremos el inmueble y pasado ese lapso de tres meses mi hermana desalojará el apartamento, es todo” En este estado la demandada, BETTY VARGAS, expone: “Manifiesto mi conformidad con lo expresado por mi hermana, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto la medida de Entrega Material y se abstiene de practicar la misma. Así mismo, se ordena dejar sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encontraban. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el


regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL REPRESENTANTE DEL FRENTE NACIONAL DE INQUILINOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.