REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Diez (2010), siendo las 08:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.935, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actores: Agencia San Bernardino del Banco Venezolano de Crédito, ubicada en la Planta Baja del Edificio LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS e INVERSIONES BONO EXPRESS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, IRAIMA MONAGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-14.527.222, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°01040115180115003089, perteneciente a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente el Abogado, JOSÉ LUIS PIÑA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.6.795, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Consultor Jurídico del Banco Venezolano de Crédito. En este estado la notificada, IRAIMA MONAGAS, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°01040115180115003089, pertenece a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS y a la fecha posee un saldo disponible de Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.67,57) y en caso de ser embargada dicha cantidad le será descontada la suma de quince bolívares con cero céntimos (Bs.15,00), por concepto de comisión por emisión de cheque de gerencia, quedando disponible la suma de cincuenta y dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.52, 57), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°01040115180115003089, perteneciente a DANIEL JESÚS ESPAÑA PRESAS, por la suma de Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.52, 57), hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.200.732,37) e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.00004559, por la suma de Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.52, 57), a la orden de la parte actora BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos de la gerente de esta entidad bancaria el cheque de gerencia antes descrito. Asimismo, visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 09:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, GERENTE DE LA
AGENCIA BANCARIA
EL NOTIFICADO, CONSULTOR JURÍDICO DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.